Como se observó, el estatuto fiscal no define marcos conceptuales para la medición en el patrimonio y en los resultados fiscales, aunque establece una regla general del precio de costo (Artículo 267 del ET), los casos particulares pueden afectar el patrimonio y el resultado fiscal simultáneamente (avalúo catastral); en otros casos solo el patrimonio (bonos y otros títulos) y en otros, solo el resultado fiscal (interés presunto).
Por el lado de los Estándares Internacionales existe gran variedad de posibles impactos diferentes en las mediciones. Por ejemplo, para el valor razonable hay por lo menos 14 parámetros a considerar para determinarlo y uno de ellos es los niveles de jerarquía, donde el primer nivel hace referencia a los precios cotizados sin ajustar, el nivel dos a variables observables en el mercado distintas del nivel uno, y el nivel tres a variables no observables en el mercado. De cada uno de estos niveles hay posibles impactos en el valor razonable y cada uno de ellos debe revelarse para informar de manera correcta al usuario de la información de propósito general.
Algunos ajustes a valores corrientes se reconocen en el ORI (Otro Resultado Integral), esto se conoce como un enfoque doble de medición: valor razonable en balance, costo histórico en resultado y la diferencia en el ORI. Cada impacto podría tener efectos totalmente diferentes en los resultados fiscales. Para algunas partidas son perfectamente predecibles sus situaciones fiscales, mientras que para otras más complejas, no lo son, como es el comportamiento de algunas clasificaciones de instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios reconocidos en el resultado directamente.
En términos sencillos, serían cientos de situaciones con impacto fiscal en caso de establecer la base bajo Estándares Internacionales, cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia (ver el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009).
Tal es la incertidumbre hoy día a pesar de haber previsto los estudios, tanto conceptuales como empíricos, de los posibles escenarios de impacto fiscal (Decreto 2548 del 2014), que algunos consideramos que la situación observada en el 2012 antes de expedición de la Ley 1607 sigue igual, en el sentido de que no hay una medición cercana (o validación empírica) del impacto sobre el recaudo neto por renta en el caso de aplicar los Estándares Internacionales como referente fiscal.
Asobancaria presentó una revisión integral de la reforma 2016 con aproximaciones a lo que sucedería al aplicar la base fiscal igual al resultado bajo Estándares Internacionales, sin ninguna depuración, obteniendo incrementos del 37% a la carga tributaria actual si la tarifa fuera del 30%, e incrementos del 60% si la tarifa fuera del 35%. Aunque sin estudios detallados se observa una alta volatilidad, lo cual podría generar un caos en el recaudo, que en renta es el 45% del total nacional a 2015 proyectado.