Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medidas contra accionista de SAS con mora superior a 2 años


Medidas contra accionista de SAS con mora superior a 2 años
Actualizado: 13 octubre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cdigo de Comercio (S.A.)
  • Ley 1258 de 2008 (SAS)
  • Vencido el trmino mximo en la SAS para pagar las acciones suscritas y no se han pagado qu medidas se deben iniciar en contra del accionista moroso?
  • Ley 1258 de 2008.
  • Veamos entonces la respuesta en el Cdigo de Comercio, sobre las medidas a seguir en contra del accionista moroso:

Muchas SAS que se constituyeron durante los primeros meses de vigencia de la Ley 1258 de 2008, están cumpliendo dos años de constituidas, de las cuales, muchas establecieron el plazo máximo a sus accionistas para pagar por completo las acciones suscritas, pero si no lo han hecho, ¿qué medidas se deben tomar?

A diferencia de las Sociedades Anónimas donde el accionista que suscriba unas acciones, debe pagar en ese mismo momento mínimo su tercera parte y el saldo en máximo un (1) año; la Ley 1258 de 2008, permite que en las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, los accionistas suscriban unas acciones, sin tener que pagar nada en ese momento y su totalidad sean pagadas a la SAS hasta en un término máximo de 2 años.

Veamos las normas:

Código de Comercio (S.A.)

Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.”

Artículo 387. Cancelación por cuotas o plazos para el pago. Cuando el reglamento prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de la suscripción.”

Ley 1258 de 2008 (SAS)

“Artículo 9º. Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.”

Como observamos, en la SAS, el capital suscrito se puede pagar hasta en dos años, por supuesto que por estatutos, se puede reducir dicho término, en todo caso, los estatutos no pueden establecer uno mayor, porque irían en contra de la Ley 1258 de 2008, además, de no tener que hacer un pago inicial, sino poder diferir su pago hasta por dos años como anotamos.

Vencido el término máximo en la SAS para pagar las acciones suscritas y no se han pagado ¿qué medidas se deben iniciar en contra del accionista moroso?

Lo primero que tenemos que anotar, es que la Ley 1258 de 2008 no establece una sanción por no pagar dentro del término establecido las acciones suscritas, de tal manera que frente a dicho vacio, la Ley 1258, si nos remite expresamente a las disposiciones del Código de Comercio en lo referente a las Sociedades Anónimas sobre el particular.

Ley 1258 de 2008.

“Artículo 45. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. […]”  

Veamos entonces la respuesta en el Código de Comercio, sobre las medidas a seguir en contra del accionista moroso:

Código de Comercio. Artículo 397. Medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes.

Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.”

Si se observa la norma anterior, la Junta Directiva* de la SAS, podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas:

  • No permitir que el accionista moroso pueda ejercer los derechos inherentes a ellas.
  • A cobrársele mediante las acciones judiciales el capital suscrito y adeudado.
  • A vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito.
  • A imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% a título de indemnización de perjuicios (las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato).

* Si la SAS no tiene Junta Directiva, pues no es obligatorio tenerla; alguna de las decisiones anteriores, la tomará el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas) o en su defecto al Representante Legal.

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