Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medidas tributarias tomadas por COVID-19 son constitucionales


Actualizado: 9 julio, 2020 (hace 4 años)

Exención del 4×1000 de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el COVID-19, es constitucional.

A través de un comunicado de prensa, la sala plena virtual de la Corte Constitucional declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.

La Corte señaló que la exención del gravamen a los movimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro, prevista en el Decreto 530 de 2020, se dirige a impedir la extensión de los efectos y a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, la cual afecta de manera mucho más intensa a la población vulnerable.

La Sala Plena consideró que el aislamiento preventivo presiona a la baja los ingresos en los hogares más vulnerables y por ello se hace necesario generar condiciones propicias para facilitar la entrega de ayudas en favor de las personas más necesitadas, por lo que las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser gravadas al realizarlas, dado su actividad de utilidad social.

Para el alto tribunal, la medida según la cual no se considerarán venta, para efectos del impuesto sobre las ventas IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito, que se destinen a conjurar las causas que originario la Declaratoria de Emergencia de bienes para el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo; medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción y dispositivos médicos, satisface todos los juicios de validez material, en tanto se alivia la carga tributaria para facilitar y maximizar el recibo de estos bienes a quienes padecen duramente los cambios sociales que ha traído el COVID-19.

La Corte también encuentra satisfecho el análisis en relación con que esta exención no aplica para las bebidas embriagantes, ni cuando el beneficiario de la donación o acto traslaticio de dominio sea un vinculado económico del donante, tras advertir que tienen por objeto el cumplimiento de la finalidad constitucional para la cual fue expedido el Decreto, al evitar la elusión fiscal y cumplir los principios de eficiencia tributaria.

TAMBIÉN LEE:   Ministerio del Trabajo reajustó valores de las pensiones para el año 2024

Fuente: Corte Constitucional.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,