Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios de prueba aplicables en materia tributaria


Actualizado: 28 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer algunos hechos preceptúen las leyes fiscales o las que regulan el hecho por demostrarse.

En materia tributaria, la idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes fiscales o las que regulan el hecho por demostrarse y, a falta de estas, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de conformidad con las reglas de la sana crítica, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Ello es así en virtud del artículo 742 del Estatuto Tributario.

Fuente: Consejo de Estado.

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