Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios de prueba en el régimen probatorio tributario


Medios de prueba en el régimen probatorio tributario
Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Confesiones
  • Testimonios
  • Indicios y presunciones
  • Prueba documental
  • Prueba contable
  • Inspecciones tributarias
  • Inspección contable
  • Prueba pericial

Para determinar tributos y establecer sanciones la DIAN debe basarse en pruebas que formen parte del expediente. Son medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.

“la entidad debe basarse en los hechos que aparezcan demostrados en los expedientes o también puede fundamentarse en los medios de prueba.”

La DIAN cuenta con la facultad para determinar los tributos de los contribuyentes, así como también para imponer sanciones. Para tal fin, la entidad debe basarse en los hechos que aparezcan demostrados en los expedientes o también puede fundamentarse en los medios de prueba.

Recordemos que según lo contemplado en el artículo 744 del ET una prueba puede llegar a formar parte de un expediente por alguno de los siguientes motivos:

  • Forma parte de la declaración.
  • La prueba ha sido allegada durante el desarrollo de acciones de investigación o fiscalización de la DIAN.
  • Cuando se obtiene por el cumplimiento del deber de informar por parte del investigado o de un tercero.
  • La prueba se ha adjuntado a la respuesta del requerimiento especial o a la ampliación de este, o cuando ha sido solicitada en dicha respuesta.
  • Por haberse adjuntado al memorial del recurso o por haberse solicitado en este.
  • Cuando ha sido practicada de oficio.
  • Ha sido obtenida o allegada con motivo de la vigencia de algún convenio de intercambio de información con fines de control tributario.
  • La prueba ha sido enviada por el Gobierno o entidad extranjera por solicitud de la DIAN.
  • Ha sido obtenida o allegada con motivo de algún acuerdo interinstitucional (entre entidades del orden nacional) recíproco de intercambio de información con fines de control tributario.
  • La prueba ha sido practicada por alguna autoridad extranjera debido a alguna solicitud realizada por la DIAN, o ha sido practicada por funcionarios de dicha entidad que han sido comisionados para tal propósito.

Si al realizar una liquidación o al fallar un recurso no existe posibilidad de eliminar una duda producto de algún vacío probatorio entonces esta deberá resolverse a favor del contribuyente, lo anterior, siempre y cuando este no se encuentre obligado a probar determinado hecho. Al respecto, es válido tener en cuenta que los artículos 786 a 791 del ET indican cuáles son las circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente.

“son considerados medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial”

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 747 a 785 del ET, son considerados medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.

Confesiones

Corresponden a las manifestaciones realizadas mediante escrito a la DIAN en las cuales se informen los hechos.

Cuando se le hace un requerimiento al contribuyente a la última dirección informada por este, se entenderá como cierto el hecho preguntado si el contribuyente llega a dar una repuesta evasiva o si se evidencia contradicción alguna. En caso de no responder se le deberá citar por una vez a través de un aviso publicado mediante periódico.

Testimonios

Representan las informaciones suministradas por terceros. Cuando los testimonios sean invocados por el interesado estos surtirán efectos para quien los solicite, siendo necesario que se presenten o se rindan los testimonios antes de haber mediado requerimiento o se haya realizado la liquidación.

No se permiten testimonios de hechos sobre los cuales existen documentos o registros escritos, salvo que exista alguna disposición que así lo permita.

Indicios y presunciones

Se consideran indicios los datos estadísticos producidos por la DIAN, el DANE y el Banco de la República; esto con fines para establecer ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada. Asimismo, constituyen indicios los datos estadísticos oficiales obtenidos y procesados por la DIAN.

Por otra parte, si el contribuyente no informa el NIT en la correspondencia, facturas y otros documentos, la DIAN podrá presumir que este omitió ingresos.

Prueba documental

Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de invocar como prueba los documentos que sean expedidos por las oficinas de impuestos, siendo necesario que indiquen fecha, número y oficina que los expidió.

Prueba contable

Si el contribuyente lleva en debida forma sus libros de contabilidad estos constituirán prueba a su favor. Dichos libros serán prueba suficiente si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Es obligatorio que estén respaldados por comprobantes, tanto internos como externos.
  • Deben reflejar de forma completa la situación de la empresa, entidad o persona natural.
  • No deben haber sido desvirtuados por otros medios probatorios.

Sobre el tema es preciso tener en cuenta que los libros de contabilidad que no sean presentados por el contribuyente cuando así lo exija la DIAN, luego no podrán invocarse como prueba a su favor y además se tendrá como un indicio en su contra (ver el artículo 781 del ET).

Inspecciones tributarias

Mediante estas inspecciones se realiza la constatación de hechos que son de interés para cualquier proceso que sea adelantado por la DIAN. En estas debe verificarse la existencia o no de los hechos, sus características, tiempo, modo y lugar.

Inspección contable

Este tipo de inspección puede ser practicada al contribuyente o tercero que se encuentre obligado a llevar contabilidad, lo anterior, con el propósito de verificar la exactitud de la declaración tributaria o para comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales.

Prueba pericial

En este tipo de pruebas la DIAN debe nombrar como perito a una persona o entidad que sea especialista en el tema; quien falle el caso deberá valorar los dictámenes dentro de la sana crítica.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,