Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios probatorios para demostrar inexistencia de una Sociedad


Medios probatorios para demostrar inexistencia de una Sociedad
Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las decisiones de la Sociedad, incluida la de liquidación, solo serán efectivas ante terceros cuando el acta se inscriba en el registro mercantil.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿Cuáles son los medios probatorios para demostrar la inexistencia de una sociedad? He sido requerido por deudas comerciales y tributarias, pero dicha entidad ya no existe. ¿Qué debo presentar para sustentar el no pago de las responsabilidades señaladas?

Es importante hacer claridad que todo decisión de una Sociedad, en primera instancia rige internamente, es decir, a asociados o accionistas, pero para que una decisión de una asamblea de propietarios o accionistas tenga efectos frente a terceros, se requiere la inscripción, en el registro mercantil, del acta en la cual consta la decisión; por ejemplo, si la sociedad dejó de existir solo tendrá efectos para terceros cuando se asumen los actos de publicidad, como lo es el registro de las actas de disolución y liquidación de la Sociedad. Esto también implicará el cese de generación de impuestos, tributación, contribuciones.

¿Cómo se prueba la inexistencia de una sociedad? Se probará la inexistencia con el certificado de cámara de comercio; la información contenida en este será el mecanismo de prueba ante terceros.

La disolución es el acto jurídico a través del cual la Sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y procede a la liquidación final. La liquidación procede luego de la disolución; en esta, se cancelan todos los pasivos de la sociedad y se reparten los posibles remanentes.

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