A través de un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda pretende reglamentar las condiciones, requisitos y procedimientos para la calificación de los proyectos de inversión como megainversiones, en atención a las especificaciones de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario.
Con ocasión del artículo 235-3 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 67 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en materia de régimen tributario especial en renta para megainversiones el Ministerio de Hacienda publicó el 28 de junio de 2019 un proyecto reglamentario por medio del cual busca definir los requisitos y procedimientos para que los proyectos de inversión sean catalogados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como megainversión; así como también establecería la documentación requerida para la solicitud de la suscripción del contrato de estabilidad tributaria del que trata el artículo 235-4 del ET, adicionado por el artículo 68 de la Ley 1943 de 2018.
Recordemos que las megainversiones corresponden a un régimen especial en renta, en el cual se otorgan beneficios tributarios particulares a los contribuyentes de este impuesto (sean personas naturales o jurídicas, nacional o extranjeras, residentes o no), como es la tributación con una tarifa especial de renta del 27 %, la exclusión del impuesto al patrimonio y la exoneración de realizar el cálculo de la renta presuntiva del que trata el artículo 188 del ET.
Además, de acuerdo con lo señalado por la Ley de financiamiento, estas inversiones deberán ser realizadas en propiedad, planta y equipo con carácter productivo en un plazo máximo de cinco años gravables, y su valor deberá ser igual o superior a 30.000.000 UVT ($1.028.100.000.000 por 2019). Sin embargo, el proyecto de decreto reitera la indicación del parágrafo 2 del nuevo artículo 235-3 del ET, según el cual se excluiría del régimen de megainversiones a aquellos contribuyentes relacionados con la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, como la explotación de minas y yacimientos de petróleo. Así mismo, serían excluidas las inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2019 en sociedades que se hayan constituido antes de esta misma fecha.
No obstante, es necesario aclarar que sería el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el encargado de decidir la conveniencia de la inversión propuesta por el contribuyente. En caso de que dicha inversión fuera aprobada, este ministerio certificaría a la Dian que el contribuyente la realizó cumpliendo con el monto y plazo señalados anteriormente.
Por otra parte, hay que precisar algunas de las propuestas que plantea el proyecto de decreto, puesto que de ser aprobado las mismas tendrían que ser tenidas en cuenta por los contribuyentes que pretendan acceder a tales beneficios.
En caso de que el contribuyente no logre efectuar la totalidad de la inversión en un plazo máximo de cinco años, se generaría una renta líquida por recuperación de deducciones, cuyo valor correspondería a los montos efectivamente invertidos en propiedad, planta y equipo, tomados como deducciones en la declaración del impuesto sobre la renta, deducción que se llevaría como renta líquida en la declaración del quinto año.
Adicionalmente, es válido resaltar que en caso de que el contribuyente desista de la inversión antes de cumplir el plazo designado, pero se haya tomado la deducción por depreciación, deberá llevar a la declaración de renta del respectivo período una renta líquida por recuperación de deducciones por el monto por el se haya tomado tal beneficio.
Para realizar el cálculo de esta renta líquida se aplicaría lo dispuesto en el artículo 196 del ET, y se emplearía la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas del que trata el artículo 240 del ET.
Según el proyecto de decreto, para la aprobación y calificación de proyectos de megainversión y contratos de estabilidad tributaria, los contribuyentes surtirían el siguiente procedimiento:
Es pertinente resaltar que tales contratos de estabilidad tributaria garantizan que los beneficios para las megainversiones anteriormente tratados apliquen de forma indefinida durante el tiempo que dure del contrato, aun cuando se modifiquen las condiciones establecidas en el artículo 235-3 del ET. Ahora bien, es importante destacar que según lo indicado en el parágrafo 7 del artículo 235-4 del ET, los contratos a los que nos hemos estado refiriendo no confieren estabilidad frente a otros impuestos directos, indirectos, territoriales u otros impuestos, tasas o contribuyeciones que no hayan sido expresamente definidos en el mencionado artículo 235-3.
Finalmente, es válido recordar que de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 235-4 ,no podrán suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad quienes hayan sido condenados en el territorio nacional o en el exterior por corrupción.