Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mejoras realizadas a los Estándares Internacionales: ciclo 2015-2017


Mejoras realizadas a los Estándares Internacionales: ciclo 2015-2017
Actualizado: 21 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • NIIF 3 Combinaciones de negocios
  • NIIF 11 Acuerdos conjuntos
  • NIC 12 Impuesto a las ganancias
  • NIC 23 Costos por préstamos

El CTCP deja para discusión pública hasta el 30 de abril de 2018 diferentes documentos emitidos por el IASB; entre estos se destacan las modificaciones realizadas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 11 Acuerdos conjuntos, NIC 12 Impuesto a las ganancias y NIC 23 Costos por préstamos.

Desde el 21 de febrero de 2017, el CTCP tiene a disposición de los contadores diferentes documentos que contienen las enmiendas emitidas por el IASB el segundo semestre de 2017. El CTCP espera recibir los respectivos comentarios y anotaciones que tenga la comunidad contable hasta máximo el 30 de abril de 2018 a los correos mavilar@mincit.gov.co o ggaitan@mincit.gov.co.

Entre los documentos disponibles se encuentran las enmiendas realizadas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 11 Acuerdos conjuntos, NIC 12 Impuesto a las ganancias y NIC 23 Costos por préstamos, las cuales serán objeto de estudio de este editorial.

NIIF 3 Combinaciones de negocios

Entre los requerimientos sobre combinación de negocios, la NIIF 3 aborda lineamientos específicos para las combinaciones de negocios realizadas por etapas; un ejemplo de este tipo de transacciones sería: una entidad adquiriente que con anterioridad tenía participación sobre una entidad (derechos sobre sus activos y obligaciones sobre sus pasivos) antes de la fecha de adquisición toma la decisión de adquirir un porcentaje adicional con el fin de controlarla. Este tipo de operaciones, denominadas combinación de negocios por etapas o adquisición por pasos, presentaba un grado de incertidumbre en los profesionales contables para efectos de reconocimiento contable; por tanto, el IASB emite el párrafo 42A con el que otorga un direccionamiento para realizar el registro.

“cuando una entidad adquiriente realiza este tipo de operaciones debe medir de nuevo la participación que tenía previamente en el patrimonio de la entidad adquirida al valor razonable en la fecha de adquisición”

En este párrafo se evidencia que deben tenerse en cuenta, además del nuevo párrafo 42A, los párrafos 41 y 42 de la NIIF 13, los cuales explican que cuando una entidad adquiriente realiza este tipo de operaciones debe medir de nuevo la participación que tenía previamente en el patrimonio de la entidad adquirida al valor razonable en la fecha de adquisición y reconocer la pérdida o ganancia que surja. Si hay pérdida o ganancia, esta debe reconocerla en el estado de resultados del período.

NIIF 11 Acuerdos conjuntos

La justificación de las enmiendas realizadas a la NIIF 11 (inclusión del párrafo B33CA) guarda relación con los cambios efectuados a la NIIF 3 en cuanto a que se presentaban diferentes interpretaciones de cómo debe reconocer una entidad la participación mantenida en una operación conjunta; en este caso el manejo es distinto al mencionado en anteriores párrafos.

Si una entidad tiene una participación en una operación conjunta y luego pasa a tener control conjunto en la misma, no debe medir nuevamente la participación que mantuvo en esta desde el principio, puesto que no se configura un control absoluto sobre la operación sino una inversión sobre ella. Lo anterior, bajo los criterios de la NIC 8 y la NIIF 11, no da lugar a medir nuevamente las participaciones que mantuvo, sino que por el contrario debe continuar aplicando los criterios del método de participación.

NIC 12 Impuesto a las ganancias

Se elimina el párrafo 52B y se modifica el encabezado del ejemplo que continúa inmediatamente después (tales lineamientos se trasladan al nuevo párrafo 57A). El párrafo 57A aborda aspectos a tener en cuenta sobre las consecuencias de los pagos por instrumentos financieros que hayan sido clasificados como patrimonio para efectos del impuesto de renta; dicho párrafo menciona:

“Una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias como se define en la NIIF 9 cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias están más directamente relacionadas con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias en el resultado del período, otro resultado integral o patrimonio según donde la entidad reconoció originalmente esas transacciones o sucesos pasados”.

NIC 23 Costos por préstamos

Antes de mencionar las enmiendas realizadas, se requiere precisar dos conceptos incluidos en los nuevos marcos técnicos normativos. En primer lugar, son costos por préstamos los intereses y cargos derivados de los fondos que una entidad toma por préstamo; en segundo lugar, son activos aptos aquellos que requieren de un período sustancial para estar disponibles al uso o venta.

“si una entidad tiene fondos obtenidos como producto de préstamos para utilizarlos en la obtención de un activo apto, debe determinar el rubro de los costos susceptibles de capitalización”

Ahora bien, atendiendo al requerimiento de capitalizar los costos atribuibles a la construcción o preparación del activo apto como parte del mismo, el nuevo párrafo 14 de la NIC 23 fue modificado para indicar que si una entidad tiene fondos obtenidos como producto de préstamos para utilizarlos en la obtención de un activo apto, debe determinar el rubro de los costos susceptibles de capitalización atendiendo lo siguiente:

  • Utilizar una tasa de capitalización, la cual es el promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a todos los préstamos que la entidad haya recibido.
  • Del cálculo anterior se deben excluir los costos por préstamos derivados de aquellos específicamente acordados con el propósito de financiar un activo apto hasta que se cumpla el período y las actividades que sean necesarias para que este se encuentre disponible para ser vendido o utilizado.
  • Cuando se halle el importe de los costos por préstamos a capitalizar, este valor no debe ser mayor que el total de los costos por préstamos en los que la entidad haya incurrido en ese mismo período.

Conforme a las disposiciones del IASB, las modificaciones mencionadas en los anteriores párrafos aplican a partir del 1 de enero de 2019, permitiendo su aplicación anticipada, y en tal caso generando la obligación de revelar dicha situación en las notas a los estados financieros. Por ahora –y como se mencionó al inicio de este editorial–, todas las enmiendas se encuentran disponibles para discusión pública por parte del CTCP hasta el 30 de abril de 2018.

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