Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mejoras realizadas por poseedores de predios del municipio pueden ser gravadas con impuesto predial


Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, en su Concepto 42241 del 12 de diciembre de 2017, confirmó que predios no pueden ser gravados con el impuesto predial ni con ningún otro impuesto si a estos se les realizan mejoras.

Los predios del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales, indicó el Ministerio de Hacienda.

Esta prohibición no tiene que ser adoptada por los entes territoriales en sus respectivos estatutos tributarios, ya que aplica tanto con impuestos nacionales como departamentales o municipales.

En cuanto a los predios habitados por personas naturales o jurídicas en calidad de poseedores, la entidad precisó que las construcciones realizadas en predio ajeno, en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor, sin perjuicio de la responsabilidad del municipio para adelantar procesos de recuperación o titulación.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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