Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Menor de edad que recibe honorarios debe vincularse al sistema de seguridad social integral


Menor de edad que recibe honorarios debe vincularse al sistema de seguridad social integral
Actualizado: 27 agosto, 2013 (hace 11 años)

Si un menor de edad trabaja como independiente no sirve que demuestre que está pagando seguridad social como dependiente de sus padres porque ya que está recibiendo honorarios. Hay que recordar que el ‘verdadero’ independiente no cumple horarios.

Respondamos la siguiente inquietud. ¿Una empresa puede contratar los servicios de un menor de edad como trabajador independiente? Si se tiene la autorización de los padres, ¿cuántas horas diarias puede trabajar? ¿Cómo se maneja el tema del pago?

Si vamos a hablar de un menor de edad hay que comentar dos situaciones. Un menor de edad subordinado y otro sin subordinación. Son dos cosas totalmente distintas.

Cuando vamos a hablar de emplear a un trabajador menor edad mediante una subordinación, el Código Laboral establece una jornada máxima de trabajo según la edad de ese menor. Segundo, se requiere la autorización previa del Ministerio de Trabajo previa autorización de los padres del menor, quienes hacen la solicitud al Ministerio. Además, se debe adjuntar copia del posible contrato de trabajo que se firmará con el menor.

Ahora, si se habla de un verdadero independiente aquí no importaría la condición de ser menor de edad en la cuestión del horario laboral porque los ‘verdaderos’ independientes no cumplen con un horario sino que prestan un servicio y se van. Si no alcanza hoy pues se termina mañana o se manda a alguien que lo reemplace.

Estas anteriores condiciones o características no se pierden por el hecho de ser menor de edad.

Ahora, lo que pasa es que a este menor de edad como a cualquier otro independiente se le debe exigir su propia seguridad social como independiente. No sirve que este joven demuestre que está pagando seguridad social como dependiente de sus padres porque está recibiendo honorarios.

Al recibir honorarios tiene la obligación de vincularse al sistema de seguridad social integral sobre la base de sus honorarios, y dicha base puede ser reducidad hasta en un 40%.

Un menor de edad debe afiliarse a seguridad social como si fuera mayor de edad en el sentido de los porcentajes.

Las pruebas

Seguramente la EPS, el fondo de pensiones y la ARL le exigirá prueba a ese independiente de que está prestando un servicio. Se haría entonces un contrato de prestación de servicios con el menor de edad y lo presenta a estas entidades para que se pueda vincular al Sistema de Seguridad Social como independiente.

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Y, aunque no es necesario, se puede adjuntar un documento de su padre pidiendole al Ministerio que su hijo prestará servicios como independiente en determinadas actividades.

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