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La Dian indica que, actualmente, en Colombia no existen programas ni mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente.
En los últimos días han circulado en redes sociales videos y publicaciones que aseguran que la Dian ‘perdona’ las deudas de los contribuyentes. Esta información es falsa y está generando confusión entre los ciudadanos.
La entidad reitera que actualmente en Colombia no existen programas ni mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente. Las obligaciones tributarias se mantienen hasta que sean pagadas o hasta que, en circunstancias excepcionales previstas en la ley, la entidad determine su estado.
La figura legal vigente se denomina remisibilidad. No se trata de un perdón ni de una condonación, sino de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la Dian. Su objetivo es garantizar que los procesos de cobro se gestionen de forma eficiente, evitando mantener deudas sin respaldo económico real.
Según el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo algunas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento, siempre que cumplan estrictas condiciones verificadas por la entidad.
Adicionalmente, el parágrafo transitorio de la Ley 2294 de 2023 autoriza a la Dian, de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir de manera masiva aquellas deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de bienes o garantías que respalden su pago. Esta actuación es exclusiva de la entidad, y no se constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.
Importante tener en cuenta
La DIAN invita a los contribuyentes a utilizar los mecanismos legales disponibles para ponerse al día con sus impuestos. Actuar a tiempo protege el patrimonio personal y empresarial, fortalece la confianza en la gestión tributaria y contribuye al bienestar social y a las finanzas públicas del país.
Fuente: Dian.
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