Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mercancía en consignación: reconocimiento bajo Estándares Internacionales


Mercancía en consignación: reconocimiento bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 9 años)

En la figura de mercancía en consignación, las mercancías son propiedad del proveedor; por tanto, este seguirá reconociéndolas en sus estados financieros, para los cuales puede establecer subcuentas de control de inventarios.

Mercancía en consignación es un contrato en el cual un proveedor denominado consignante le entrega a otro denominado consignatario, una mercancía; en este tipo de acuerdo el proveedor entrega su mercancía para que sea vendida por un tercero, previo acuerdo de condiciones y precio de venta que en algunos caso puede sufrir modificaciones; la característica principal del contrato de consignación es el pago de la mercancía, el cual se hace cuando logre ser vendida al consumidor final y no cuando el proveedor la entregue.

“; cuando el proveedor entrega la mercancía al cliente que la va a recibir en consignación, no está efectuando una venta y, por tanto, no puede reconocerla como tal, lo que debe hacer entonces es reconocer un traslado del inventario”

Los contratos de mercancía en consignación siguen teniendo el mismo tratamiento que se le dio en su momento bajo norma local ; cuando el proveedor entrega la mercancía al cliente que la va a recibir en consignación, no está efectuando una venta y, por tanto, no puede reconocerla como tal, lo que debe hacer entonces es reconocer un traslado del inventario para lo que, por fines netamente de control y administración, pude crear en su catálogo de cuentas, algunas subcuentas que se denominen bodega propia y otras cliente X, cliente Y, etc…, eso significa que el inventario que se  entrega en consignación, se traslada a la bodega cliente X; el inventario sigue siendo del proveedor, pero está en poder del cliente con el cual se hizo el contrato de consignación.

En todo caso, debe tenerse presente que las particularidades de la realidad económica de cada acuerdo de entrega de mercancía, será el que determine la forma correcta de realizar el respectivo reconocimiento bajo NIIF, el acuerdo de entrega de mercancía en consignación debe aclarar cuándo se va a pagar la mercancía, cómo se va a pagar, cómo se va a determinar el precio de venta, cuál es el procedimiento en caso de devolución o pérdida, etc.; ahora bien, otra cuestión que debe tener presente la empresa, está en relación con algunos contratos que aunque no tienen el membrete que alude a mercancía en consignación, sí funcionan bajo esta figura.

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Ocurre, por ejemplo, con los supermercados o grandes superficies que adquieren mercancía para exhibición y venta, pero solo la cancelan cuando efectivamente se venda y en los casos en que se trate de productos de baja rotación que no logran ponerse en manos del consumidor final, es el proveedor quien asume los riesgos y debe recibir nuevamente su producto.

Al revisar el establecimiento formal del acuerdo, se evidencia que este responde a la forma de contrato de venta, porque la gran superficie solicita la emisión de factura, la radica y solo cuando el producto se vende, empieza a contar el plazo de pago a proveedores; así pues, en estos casos, aunque legalmente la transacción tenga la forma de contrato de venta, en esencia es un contrato de consignación, puesto que:

  • La mercancía se entrega, pero no se recibe pago por ella ni empieza a correr el plazo para la cancelación.
  • Si la mercancía no se vende, será devuelta.
  • Si la mercancía se daña o se pierde, generalmente quien asume el impacto es el proveedor y no la superficie.

Entonces, como no se cumplen los requisitos establecidos en la NIC 18 y en la Sección 23 de NIIF para pymes, ese tipo de entrega de mercancía, aunque se haya hecho la factura, se considerará mercancía en consignación.

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