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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Mesa de concertación laboral apoyó la continuidad del incremento del salario mínimo 2026


Mesa de concertación laboral apoyó la continuidad del incremento del salario mínimo 2026

Actualizado: 18 febrero, 2026 (hace 3 semanas)

Tras la suspensión provisional del decreto que estableció el salario mínimo para 2026, la Comisión Permanente de Concertación Laboral, el Ministerio del Trabajo, empresarios y trabajadores manifestaron estar de acuerdo con el incremento del 23,7 %.

El Gobierno nacional ha sostenido que el incremento del salario se encuentra sustentado en la garantía constitucional del salario mínimo vital y móvil, principio que impone al Estado la obligación de procurar que la remuneración mínima mantenga capacidad adquisitiva y responda a condiciones socioeconómicas concretas.

Tanto representantes empresariales como sindicales manifestaron, en su mayoría, que modificar este aumento sería inconveniente, debido a la incertidumbre que generaría en la economía y en las relaciones laborales.

El análisis también se ha trasladado al escenario de concertación social, en el que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ha servido como instancia de debate técnico y político.

Allí, si bien se han manifestado posturas diversas, una proporción relevante de participantes de la mesa de concertación laboral están de acuerdo en mantener el aumento del salario mínimo, y han advertido que, la reducción del incremento podría generar efectos adversos en el ingreso real de los trabajadores, particularmente en un contexto de planificación financiera ya estructurada con base en el porcentaje inicialmente establecido.

Otras consideraciones sobre el incremento del salario mínimo

La discusión del incremento del salario mínimo no ha estado exenta de cuestionamientos. Algunos gremios expresaron reparos frente a la posibilidad de conservar el alza en los términos inicialmente previstos.

En comunicación dirigida a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, sostuvo que la expedición de un nuevo decreto debe observar rigurosamente lo ordenado por el Consejo de Estado y ceñirse a los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996.

El dirigente gremial enfatizó que el pronunciamiento judicial delimita de forma precisa el margen de actuación administrativa, en tanto exige que la determinación salarial se fundamente únicamente en los factores previstos por la legislación, que las estadísticas empleadas provengan de fuentes oficiales verificables, que no se reproduzca sustancialmente el contenido del acto suspendido, además de que la nueva decisión sea adoptada dentro del término perentorio fijado por la autoridad jurisdiccional.

Bajo esta óptica, se trataría de un deber de estricta sujeción al principio de legalidad y a la motivación técnica del acto administrativo. Asimismo, se señaló que la fase de concertación tripartita ya habría sido agotada y que los datos económicos oficiales se encuentran consolidados, por lo que reabrir el debate o modificar los criterios técnicos resultaría improcedente.

Además, sostuvo que la providencia judicial no habilitó alterar la base estadística utilizada, sino que, por el contrario, reiteró la necesidad de que cualquier soporte cuantitativo se encuentre plenamente respaldado por su fuente institucional.

Finalmente, el vocero del sector comercio advirtió que los efectos derivados de un incremento considerado desalineado respecto de variables como la productividad laboral y la inflación efectiva podrían generar impactos adversos en el mercado de trabajo.

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En particular, manifestó que la continuidad del ajuste en tales condiciones podría comprometer la estabilidad de cientos de miles de puestos formales, dificultar la vinculación laboral bajo esquemas de formalidad y ejercer presión económica significativa sobre el tejido empresarial, especialmente en el segmento de micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia.

En términos generales, la mesa de concertación laboral respaldó mantener el aumento de 23,7% del salario mínimo 2026 y el Gobierno nacional tiene un plazo máximo de 8 días calendario posteriores a la notificación de la suspensión del decreto, para expedir el nuevo decreto transitorio, plazo que se cumple esta semana. 

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