Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Método de participación patrimonial según las NIF – Edgar Emilio Salazar Baquero


Muchos sostienen que la aplicación del método de participación requerido por la NIC 28 (o las secciones 14 y 15 de la NIIF para las PYMES), no implica cambios importantes respecto de los procedimientos del método de participación patrimonial que se aplicaba en Colombia a las inversiones en entidades subordinadas de acuerdo con el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 . En mi opinión, si existen diferencias significativas en la aplicación del método de participación requerido por las nuevas Normas de Información Financiera.

Quisiera explicar las dos que considero más importantes:

1) En el reconocimiento inicial, es necesario calcular el valor de la plusvalía en la adquisición (conocida como plusvalía implícita) e incluirla en el valor en libros de la inversión. El valor de la plusvalía implícita resulta de comparar la participación adquirida en el valor razonable de los activos identificables netos de la asociada o negocio conjunto, con el valor pagado por la inversión.
2) En la aplicación posterior a la adquisición, la participación del resultado (o del otro resultado integral) que se reconoce en los estados financieros del inversor, debe ajustarse considerando las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos, y los valores razonables en la fecha de adquisición de la inversión. Por ejemplo, es necesario ajustar el resultado por “la depreciación de los activos depreciables basados en sus valores razonables en la fecha de adquisición. De forma similar, es preciso realizar ajustes adecuados sobre la parte de la entidad en el resultado del periodo de la asociada o negocio conjunto después de la adquisición por las pérdidas por deterioro de valor tales como la plusvalía o las propiedades, planta y equipo.”

Hemos evidenciado que muchas entidades han seguido aplicando el método de participación patrimonial sin considerar estas diferencias, lo cual muestra que en Colombia aún hay mucho camino por recorrer en la aplicación de las NIF. Evidentemente estos requerimientos pueden resultar bastante complejos de aplicar en la práctica. Sin embargo, hacen parte de la regulación contable que se ha expedido en Colombia.

Edgar Emilio Salazar Baquero
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2501, diciembre 5 de 2016

Edgar Emilio Salazar Baquero
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito