Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mientras revisores fiscales se quejan de la remuneración, empresarios sostienen que es muy alta – Hernando Bermúdez Gómez


Para la SFC, el comité de auditoría debería revisar “3.3.1.10.9. Las bases para el cálculo de los honorarios”, a lo que el CTCP ripostó: “(…) Se recomienda revisar si la Superintendencia tiene facultades para establecer este requerimiento, dado que este puede corresponder a información comercial confidencial de la firma (…)”. Pensar que al negociar un contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal el contador público no deba explicar cómo establece el valor de los honorarios, por no decir otra cosa, es sorpresivo. Especialmente porque, al tenor de la Ley 45 de 1990, en las compañías vigiladas por dicho supervisor, en el acta de nombramiento “(…) deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas (…)”. Los contratantes tienen todo el derecho de conocer a fondo lo que piensa hacer el profesional, las calidades del equipo, el número de horas de dedicación, el uso de expertos, las herramientas tecnológicas que se utilizarán, y todas las demás especificaciones del caso. Lo que sostiene el CTCP supondría contratar a ciegas, lo que es claramente contrario a la debida diligencia. Si en desarrollo del contrato hubiese contingencias, las cuales son muy usuales en el sector debido al constante cambio de las reglas, las partes no tendrían las referencias necesarias para introducir ajustes equitativos. La negociación global ha permitido prácticas indebidas, como la de esconder que la tarea será efectuada por estudiantes o contadores recién graduados; como la de aplicar pequeños alcances, o la de pretender que la auditoría financiera cubre completamente las exigencias del artículo 209 del Código de Comercio. Esa forma de negociar también puede esconder grandes márgenes de utilidad, pues, ¿cómo se supervisa el cumplimiento de un contrato que no tiene detalle?

Como ya lo explicamos en un artículo anterior, mientras los revisores fiscales se quejan de la remuneración, los empresarios sostienen que es muy alta y están esperando que el supervisor encuentre una forma de rebajarla. Para nosotros, la verdad es que la remuneración es baja, y ello está presionando un trabajo mínimo. Mientras exista la babel que experimentamos, no será posible hacer claridades en esta materia. En una misma semana hemos vuelto a comprobar que muchas personas siguen aferradas a planteamientos ya superados, como el que sostuvo que la técnica de interventoría de cuentas era distinta de la auditoría. Todo el mundo opina sobre la revisoría fiscal, pero no todo el mundo sabe de ella; una cosa es lo que dice la ley y otra la que piensan muchos contadores con exigua formación legal y pobre conocimiento de la revisoría. De esto es culpable la academia contable, que repite afirmaciones sin sustento como si fueran verdades.

En varias ocasiones hemos planteado que el Gobierno debería adoptar una guía para orientar la determinación de los honorarios, a fin de normalizar el servicio.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3595, junio 4 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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