Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Migración a marco normativo superior tiene que realizarse al año siguiente de cumplidas las condiciones


Migración a marco normativo superior tiene que realizarse al año siguiente de cumplidas las condiciones
Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

Una entidad que cumple con las condiciones para aplicar un marco normativo de información financiera superior tiene que hacerlo al año siguiente; esta obligación requiere la proyección de la entidad para iniciar convergencia con el modelo contable apropiado.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: ¿qué debe hacer una entidad que al evaluar su información financiera del 2013 se clasificó como Grupo 3, pero que por el año 2014 cumplió los requisitos para ser pyme?

En este caso lo primero que hay que anotar es que la entidad no realizó una adecuada planeación ni proyectó su futuro empresarial, pues aunque una de las tareas fundamentales a realizar al momento de clasificar una entidad en uno de los tres grupos de la convergencia a Estándares Internacionales es revisar la situación financiera de la entidad en retrospectiva, pues es sobre dicha información que se toma la decisión legalmente, es principalmente fundamental que la entidad proyecte su situación a futuro, pues será sobre esta que deberá tomar la decisión respecto del marco normativo que aplicará por decisión propia más que por mandato legal.

Si se espera que la entidad crezca lo suficiente para clasificarse como pyme, lo mejor es iniciar el proceso de convergencia con el marco normativo del Grupo 2 que está contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015. De igual forma ocurrirá con la pyme que planee próximamente cotizar en bolsa, pues la mejor solución será hacer convergencia directamente al Estándar Pleno que reposa en el anexo 1 del mismo decreto; omitir estas posibilidades puede exponer a la entidad a un exceso de costos innecesarios.

De igual forma puede ocurrir con una entidad del Grupo 3 que consideró oportuno aplicar el marco normativo para microempresas por lo “engorroso’” del Estándar Internacional para Pymes, pero en el año aumenta significativamente su inventario y cumple con las condiciones para ser pyme. Al igual que como se indicó en líneas anteriores, esta empresa habría incurrido durante ese tiempo de operaciones, para efectos de la convergencia, en gastos innecesarios que podría haber evitado con una buena planeación.

Cuando se cumplen los requisitos para ser de un marco normativo superior, el año inmediatamente siguiente tiene que pasarse a tal grupo; por tanto, si una microempresa cumplió en el 2014 las condiciones para ser pyme, en el 2015 automáticamente tiene que migrar y hacer una transición al Estándar Internacional para Pymes, tal cual como si apenas estuviera arrancando la convergencia.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,