Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Migración al régimen simple: ¿qué pasa con el saldo a favor en IVA?


Migración al régimen simple: ¿qué pasa con el saldo a favor en IVA?
Actualizado: 13 febrero, 2023 (hace 1 año)

El 28 de febrero de 2023 vencerá el plazo para acogerse al régimen simple de tributación.

Si estás pensando acogerte a este régimen, es importante primero analizar los pro y los contra, así como lo que sucedería con el saldo a favor en IVA en caso de poseerlo.

Aquí te contamos todos los detalles.

De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2023 los contribuyentes que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simple tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para optar por este régimen realizando la respectiva actualización del RUT, en la cual deberán cambiar el código 05 – Régimen ordinario del impuesto de renta, por el código 47 – Régimen simple de tributación (ver nuestro editorial Régimen simple 2023: plazos especiales para actualizar el RUT por cambio de régimen).

Ahora bien, si estás pensando en acogerte al régimen simple, es importante primero analizar los beneficios que este trae, así como las desventajas del mismo. Además, si eres responsable del IVA y posees un saldo a favor, deberás tener en cuenta lo que sucederá con este.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica el siguiente caso: si un hotel está en el régimen ordinario y tiene saldo a favor en IVA, pero decide migrar al régimen simple para el año gravable 2023, ¿este IVA a favor lo puede empezar a descontar en sus anticipos bimestrales?

Saldos a favor en IVA y traslado al régimen simple

Según lo expuesto por nuestro conferencista, si un responsable del IVA actualmente se encuentra en el régimen ordinario y durante el 2022 presentó sus declaraciones de IVA de forma bimestral o cuatrimestrales, y además, en la última declaración presentada se le formó un saldo a favor, pero para el año gravable 2023 decide optar por el régimen simple de tributación, dicho saldo a favor podrá ser imputado en el recibo de pago de los respectivos anticipos bimestrales, así como en la respectiva declaración del IVA anual.

Recordemos que en el renglón 63 del formulario 2593 – Recibo electrónico SIMPLE, se deberá registrar el valor del saldo a favor que figuré en la casilla 89 del formulario 300, correspondiente a la declaración del sexto bimestre o de la declaración del tercer cuatrimestre, que no haya sido solicitado en devolución y/o compensación. 

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En este orden de ideas, es importante tener en cuenta que los únicos saldos a favor que pueden ser arrastrados en la declaración de régimen simple son los generados en la declaración del IVA. Por su parte, los saldos a favor liquidados en la declaración de renta no pueden ser imputados en la declaración anual SIMPLE formulario 260. Por tanto, estos solo podrán ser solicitados en devolución a la Dian, una vez el contribuyente realice el cambio del régimen ordinario al régimen simple.

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