Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mincomercio determina medidas especiales para procesos de insolvencia con ocasión del COVID-19


Mincomercio determina medidas especiales para procesos de insolvencia con ocasión del COVID-19
Actualizado: 23 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presentación de solicitud de un proceso de reorganización
  • Flexibilización de acuerdos de pago
  • Adquisición de créditos
  • Negociación de emergencia en procesos de reorganización
  • Suspensión temporal de requisitos que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de insolvencia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas para la presentación de procesos de insolvencia de aquellas empresas que se vieron afectadas por el estado de emergencia, social y económica decretado por el COVID-19.

Estas medidas tendrán una vigencia de dos (2) años.

Con ocasión del estado de emergencia, social y ecológica (Decreto 417 de 2020) decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 560 de 2020. Esta nueva disposición normativa adopta una serie de medidas especiales y transitorias en materia de procesos de insolvencia y tiene como principal finalidad mitigar los efectos que la contingencia por el COVID-19 tuvo en las empresas; a su vez, procura la recuperación y conservación de estas a través de mecanismos de salvamento y recuperación.

Estas medidas solo aplicarán para aquellas empresas que se hayan visto afectadas como consecuencia del estado de emergencia mencionado, y tendrán una vigencia comprendida entre el 15 de abril de 2020 al 15 de abril de 2022, es decir, de dos (2) años.

Presentación de solicitud de un proceso de reorganización

Antes de entrar en el tema objeto de estudio conviene precisar que un proceso de reorganización se define como una serie de procedimientos que tienen como finalidad permitir a un deudor (empresario), que se encuentre en un período de inestabilidad financiera, el restablecimiento o continuación de sus operaciones financieras y/o comerciales normales, con el objetivo de que pueda estar al día con sus obligaciones crediticias.

En lo que concierne al tema en concreto, a través del decreto en mención, se dispone que las solicitudes del proceso de reorganización serán tramitadas de manera expedita, lo cual supone que el juez no realizará una revisión integral del contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables; la responsabilidad de la veracidad, exactitud y fiabilidad de la información aportada recaerá de manera exclusiva en cabeza del deudor y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. No obstante, se establece que en el auto de admisión del proceso, el juez podrá solicitar la ampliación, ajuste o actualización de la información.

Flexibilización de acuerdos de pago

“los pactos de deuda sostenible, que consisten en que no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento”

Esta nueva disposición normativa determina, entre otros métodos flexibles de pago, los pactos de deuda sostenible, que consisten en que no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento; para lo cual, deberán aprobarse por el 60 % de los acreedores financieros.

Adquisición de créditos

Entre el inicio del acuerdo de reorganización y la confirmación del acuerdo, los deudores (empresas) podrán obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación, para lo cual no requerirán autorización del juez. El pago de estas obligaciones tendrá la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, es decir, se tendrán como gastos de administración.

En caso tal de que el deudor no logre obtener el crédito, podrá acudir ante el juez y solicitar una autorización para obtenerlo, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 560 de 2020.

Negociación de emergencia en procesos de reorganización

A través del decreto en mención, se dispone que aquellas empresas que se encuentren actualmente en un proceso de reorganización y se hayan visto afectadas por la declaratoria del estado de emergencia, social y ecológica podrán solicitar un trámite de negociación de emergencia. Para esto, deberán presentar ante el juez la solicitud de conformidad con lo previsto en la Ley 1116 de 2006 y en los términos que la entidad disponga. A su vez, deberán cumplir con algunos preceptos de admisibilidad del proceso contenidos en el artículo 9 de la ley en mención.

Por otra parte, dispone que, con la finalidad de tener mayor cobertura, estas solicitudes podrán tramitarse a través de los centros de conciliación de las cámaras de comercio de la jurisdicción territorial del domicilio del deudor o por mediación con la participación de un mediador de la lista que para el efecto disponga la entidad. Aunque estos procesos puedan adelantarse ante estas entidades, serán posteriormente sometidos a validación judicial.

Suspensión temporal de requisitos que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de insolvencia

Según lo establece la nueva disposición normativa, los siguientes requisitos de admisibilidad de procesos de insolvencia quedarán suspendidos por el termino de dos (2) años, a saber:

  • El supuesto de incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
  • El trámite de procesos de liquidación por adjudicación dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006.
  • La causal de disolución por pérdidas prevista en los artículos 457 del Código de Comercio y 35 de la Ley 1258 de 2008.
  • La obligación por parte del comerciante de denunciar ante un juez la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles prevista en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio, siempre que la causa de la cesación de pagos haya sido la declaratoria del estado de emergencia, social y ecológica. Este precepto estará suspendido hasta el 31 de diciembre de este año.

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