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Diferentes tipos de pagos electrónicos no están sujetos a retención en la fuente, por lo cual desde el Gobierno Nacional se quiere realizar una modificación.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto en el que propone eliminar el tratamiento diferenciado en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los realizados con tarjetas de crédito o débito.
Lo anterior responde a la evolución de los sistemas de pago electrónico, los cuales incluyen transferencias electrónicas, tarjetas digitales y pagos mediante código QR, los cuales no estaban sujetos a retención, a diferencia de los pagos efectuados con tarjetas tradicionales, gravados con una tarifa del 1,5 %.
Se propone la adición de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario, los cuales se realicen a través de instrumentos de pagos electrónicos, como movimientos sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán practicar retención por concepto del IVA también en las operaciones realizadas a través de instrumentos de pago electrónicos cuando estas no se realicen por intermedio de entidades adquirientes o pagadoras descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
Trasladar la obligación de la entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito de practicar la retención en la fuente a la tarifa del 1.5 % hacia los adquirientes, quienes pasarían a ser los responsables de efectuar dicha retención sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los pagos que constituyan ingreso tributario a favor de personas naturales no responsables del IVA estarán exentos de retención en la fuente, conforme al artículo 401-4 del Estatuto Tributario.
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