Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Minhacienda presenta informe sobre efectos de cambiar IVA por INC, ordenado por la Ley 2010 de 2019


Minhacienda presenta informe sobre efectos de cambiar IVA por INC, ordenado por la Ley 2010 de 2019
Actualizado: 4 agosto, 2020 (hace 4 años)

Cumpliendo con el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, Minhacienda destacó en un informe los efectos de cambiar el IVA por un INC sin valores descontables.

Este informe indica los posibles “efectos cascada” al generarse un impuesto sobre impuesto, que afectaría los precios finales del consumidor.

Para cumplir con la norma establecida en el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, el Ministerio de Hacienda presentó un informe de 21 páginas con fecha de julio de 2020, en el cual concluye que no sería conveniente cambiar el actual sistema del IVA (impuesto al valor agregado, con sus tarifas de 0 %, 5 % y 19 %, y con la posibilidad de usar valores descontables y formando saldos a favor) por un simple impuesto nacional al consumo –INC– del 8 % (en el cual nunca se incluirían impuestos descontables, sino solamente valores generados, tal como sucede con los servicios de bares y restaurantes).

Los principales argumentos que presentó el ministerio para llegar a dicha conclusión son los siguientes:

1. Si todos los actuales bienes gravados con IVA pasan a ser gravados con un INC, entones se pueden generar “efectos cascada” (cobros de impuesto sobre impuesto), lo que significa que, mientras más intermediarios participen en la producción y venta de un mismo bien, aumentarían el precio al consumidor final. Lo anterior se puede comprobar con el siguiente ejercicio sencillo:

a. Con el IVA

Detalle

Primer vendedor del bien o materia prima

Segundo vendedor (supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos)

Tercer vendedor, el cual le vende al consumidor final
(supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos)

Total

Precio de venta

$100

$110

$121

IVA (19 %)

$19

$21

$23

Total precio de venta

$119

$131

$144

Saldo a pagar por IVA que le declararía el vendedor a la Dian

19 – 0 = $19

21 – 19 = $2

23 – 21 = $2

$23

 

b. Con el INC

Detalle

Primer vendedor del bien o materia prima

Segundo vendedor (supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos)

Tercer vendedor, el cual le vende al consumidor final
(supóngase que agrega un margen de utilidad del 10 % a sus costos)

Total

Precio de venta

$100

$119

$142

INC (8 %)

$8

$10

$11

Total

$108

$129

$153

Saldo a pagar por INC que le declararía el vendedor a la Dian

8 – 0 = $8

10 – 0 = $10

11 – 0 = $11

$29

 

2. Si se quisiera evitar el “efecto cascada” que genera el tener que dejar siempre el INC como mayor valor de los costos y gastos, se tendría que fijar que el INC no se cobre entre los que solo son intermediarios y que solo se cobre cuando el bien o servicio se venda al verdadero consumidor final.

Sin embargo, el ministerio alega que eso requeriría implantar muchos nuevos mecanismos de control y que se podrían formar nuevos focos de evasión entre compradores que van a querer presentarse como intermediarios para que no les cobren el INC.

“si solo se cobra el INC al verdadero consumidor final, el ministerio alega que dejaría de recaudar 31 billones de pesos en comparación con lo que actualmente recauda en el IVA”

Además, si solo se cobra el INC al verdadero consumidor final, el ministerio alega que dejaría de recaudar 31 billones de pesos en comparación con lo que actualmente recauda en el IVA (en el ejemplo anterior se diría que solo el tercer vendedor cobraría el INC del 8 % y lo haría vendiendo su bien en $121, al cual le agregaría un INC de 8 %, lo que daría un valor único de $10 que le llegaría a la Dian, el cual, en efecto, es menor al de $29 que inicialmente se muestra en el ejercicio.

3. Si el INC siempre se queda como valor de los costos o gastos, entonces los exportadores y los productores de bienes exentos verían aumentados sus costos y, por tanto, tendrían que aumentar sus precios finales de venta, lo cual los haría perder competitividad internacional.

El informe indica que de todas formas el análisis de este tema también seguirá siendo realizado por la comisión de expertos a la que se refiere el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019, que ya fue nombrada con el Decreto 855 de junio 17 de 2020.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,