Decreto por el cual se reglamenta la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportación de hidrocarburos. Adicionalmente, se dictan normas sobre retención en la fuente por IVA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 1123 de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3 % para exportaciones de hidrocarburos (cuando se realicen con sociedades de comercialización internacional) y 1 % para exportaciones de otros productos mineros, incluyendo el oro. Por concepto de retefuente en IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. Cabe resaltar que, en la prestación de los servicios de que tratan los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, la venta de bienes de que trata el artículo 437-4 de dicho estatuto y la venta de tabaco de que trata el artículo 437-5 del mismo, se aplicará una tarifa de retención en la fuente del 100 % a título de IVA.