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Ministerio de Hacienda amplía los datos del RUT que se podrán compartir con entidades públicas


Ministerio de Hacienda amplía los datos del RUT que se podrán compartir con entidades públicas

Aquí hablaremos sobre...

  • 2025
  • Cambios introducidos al RUT con el Decreto 1066 de 2025

Actualizado: 24 octubre, 2025 (hace 2 meses)

Mediante su Decreto 1066 de octubre 15 de 2025, el Ministerio de Hacienda modificó por segunda vez el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016, ampliando los datos de la información que figure en el RUT y que podrá ser compartida con entidades públicas que lo soliciten.

Conoce los detalles aquí.

El 15 de octubre de 2025 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1066 de 2025  para modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016, ampliando de esa forma la información contenida en el RUT de los inscritos en la Dian que se podrá compartir con las entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley anti trámites 019 de enero de 2012.

Al respecto, es necesario repasar que la norma contenida en dicho artículo 63 del Decreto-Ley 019 de 2012 estableció lo siguiente (el subrayado es nuestro):

Artículo 63. Información básica de identificación y ubicación tributaria. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos.

De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares.

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013.”

Evolución normativa del RUT y sus modificaciones hasta 2025

Por motivo de lo anterior, mediante el artículo 4 del Decreto 2460 de noviembre de 2013 (el cual luego quedó recopilado en el artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016), se incluyó un parágrafo 2 en el cual se dispuso lo siguiente:

Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único (RUT).  Los elementos que integran el Registro Único -RUT, son:

1..

2..

3..

(…)

Parágrafo 2o. La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-ley número 0019 de 2012, comprende: el número de identificación, el NIT, los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento.

(…)”

Posteriormente, a través del artículo 4 del Decreto 1091 de agosto de 2020, y argumentando que la Ley 2010 de 2019 había introducido cambios al proceso de la información que debía mantenerse reportada en el RUT (pues con dicha ley se creó el Registro Único de Beneficiarios Finales), el Ministerio de hacienda modificó el mencionado parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016, el cual pasó a tener la siguiente versión:

Parágrafo 2o. La información básica del Registro Único Tributario (RUT), que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto-ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT), nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad. Económica – Códigos CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información”.

Cambios introducidos al RUT con el Decreto 1066 de 2025

Y ahora, en los considerandos del Decreto 1066 de octubre 15 de 2025, el Ministerio de Hacienda argumentó que, para la aplicación de la norma del artículo 63 del Decreto-Ley 019 de 2012, sí se puede entregar a las entidades públicas otros datos adicionales que también están contenidos en el RUT de los administrados por la Dian, tales como los relativos a las responsabilidades tributarias.

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Por motivo de lo anterior, con el artículo 1 del Decreto 1066 de octubre 15 de 2025 se modificó nuevamente el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016, el cual ahora tiene la siguiente nueva versión (el subrayado es nuestro):

Parágrafo 2. La información del Registro Único Tributario – RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.»

RUT

En este orden de ideas, a partir de ahora la Dian también podrá informar a las entidades públicas que lo soliciten cuál es el listado de responsabilidades tributarias que figuran en el RUT de sus administrados, pero sin incluir la información relativa a si es o no responsable de la actual versión del impuesto al patrimonio, establecida con los artículos 35 y siguientes de la Ley 2277 de diciembre de 2022.

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