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El Ministerio del Trabajo indica que, la potestad sancionatoria administrativa debe ejercerse dentro del término de caducidad previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante la Resolución 3551 del 24 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo declaró la caducidad de la facultad sancionatoria dentro de varias actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección Territorial de Bogotá, al evidenciar que el término legal para decidir había transcurrido sin que se profiriera acto sancionatorio definitivo.
Tal y como lo afirmó el Ministerio, la potestad sancionatoria administrativa debe ejercerse dentro del término de caducidad previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia de los hechos, mediante la expedición y notificación del acto administrativo sancionatorio.
Bajo este contexto, se analizaron una serie de expedientes en los que se evidenció que las actuaciones no fueron decididas dentro del plazo legal, aun teniendo en cuenta la suspensión de términos decretada por el Covid-19, configurando así la pérdida de competencia temporal para imponer sanciones.
Adicionalmente, se evidenciaron deficiencias en el impulso procesal de las actuaciones, pues se indicó que varios procesos fueron reasignados a través de la plataforma SISINFO sin que existiera auto formal de asignación física por parte de la coordinación.
De la misma manera, se advirtió una falta de interés jurídico en el trámite, pues tras la presentación de las quejas, no se registraron actuaciones posteriores por parte de algunos querellantes. Lo anterior, si bien no constituye por sí mismo causal de archivo, reforzó el análisis sobre la inactividad procesal y la imposibilidad material de continuar con la actuación sancionatoria.
Con fundamento en lo anterior, el despacho decretó la caducidad administrativa de las diligencias relacionadas, ordenó el archivo de las actuaciones y dispuso la notificación a las partes interesadas, indicando la procedencia de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, conforme a lo previsto en el CPACA.
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