Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo le apuesta a la prevención y atención del acoso sexual


Ministerio del Trabajo le apuesta a la prevención y atención del acoso sexual
Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

Enrique Borda Villegas, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, afirma que el acoso sexual es una manifestación de acoso laboral únicamente cuando ocurre en el marco de una relación laboral. Según la Encuesta de Percepción, se evidencia un amplio desconocimiento de los canales formales de atención ante dichas conductas.

El Ministerio del Trabajo, desde el Grupo de Equidad Laboral, viene adelantando un plan estratégico de prevención y atención de casos de acoso sexual en el trabajo.

La preocupación por este tipo de conducta obedece a que el acoso sexual en el trabajo constituye una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores. El acoso sexual es un riesgo en el trabajo al reducir la calidad del ambiente laboral, afectando el bienestar de todas las personas; además atenta contra la igualdad de género e impone costos a las empresas y organizaciones.

Este tipo de violencia es una gran barrera hacia el objetivo de promover condiciones de trabajo decentes para toda la población (OIT, Programa de Condiciones del Trabajo y Empleo, Series No. 2, 2005).

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas, afirma que “el Ministerio del Trabajo a través de su Grupo de Equidad Laboral ha hecho dos acciones fundamentales, la primera, estructurar un Plan Estratégico para la prevención del acoso laboral y sexual en los lugares de trabajo, y lo segundo, cuenta con una Encuesta de Percepción que arrojó resultados precisos sobre estos temas y que van a ser instrumento fundamental para avanzar en ese Plan”.

El acoso sexual en el marco del trabajo se concreta en cualquier comportamiento verbal, gestual, de contacto físico e insinuación, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho, que afecten la dignidad de mujeres y hombres, el cual es no deseado y ofensivo para el destinatario.

Borda Villegas dice que este tipo de acoso debe entenderse tanto desde su dimensión penal como laboral. “Desde la dimensión penal, el artículo 210A del Código Penal Colombiano, tipifica el acoso sexual como un delito castigado con prisión de uno a tres años. Esta naturaleza del acoso sexual como delito le es aplicable al acoso sexual que ocurre tanto en el marco del trabajo como en cualquier lugar fuera de éste, e independientemente que haya o no una relación laboral”.

Por otra parte, desde la dimensión laboral –competencia del Ministerio del Trabajo–, el acoso sexual en el trabajo se circunscribe dentro de la categoría de acoso laboral, al ser este último el término jurídico para referirse a todo tipo de hostigamiento o vejamen que ocurre en el lugar de trabajo. Ahora bien, el acoso sexual es una manifestación de acoso laboral únicamente cuando ocurre en el marco de una relación laboral y se da en el lugar de trabajo o con ocasión del mismo.

“el acoso sexual en el marco del trabajo es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes de quien se desempeñe como trabajador y trabajadora”

Así, el acoso sexual en el marco del trabajo es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes de quien se desempeñe como trabajador y trabajadora, constituyéndose en una manifestación de maltrato laboral. Es en ese sentido que el acoso sexual es considerado una forma de acoso laboral.

Hay que aclarar que este abordaje del acoso sexual en el marco del trabajo desde la dimensión laboral no excluye la vía penal para denunciar dicha conducta.

“Tres elementos hacen parte del Plan Estratégico de prevención y atención a casos de acoso laboral y de acoso sexual en el trabajo que se desarrolla desde el Ministerio del Trabajo, una encuesta de percepción de acoso sexual en el lugar de trabajo, realizada en el segundo semestre del 2014; la formación y sensibilización de los inspectores de trabajo, en materia de equidad de género y el desarrollo de talleres con las empresas y entidades que hacen parte del Sello Equipares”, concluye Borda Villegas.

Encuesta de Percepción de acoso sexual en el trabajo

La Encuesta de Percepción realizada en el 2014 tuvo como población objetiva los trabajadores y las trabajadoras, es decir, aquellos cuya vinculación sea bajo contrato de trabajo o servidor público y personas que hayan sido trabajadoras en ese último año y mayores de 18 años.

Los resultados evidencian que la problemática del acoso sexual en el trabajo es muy común. En este segmento al Ministerio del Trabajo le preocupa que los encuestados identificaron como acoso solo ciertas acciones que se entienden son más directas, a pesar de haber experimentado otras indirectas; igualmente se concluye que las personas no se identifican como víctimas, salvo cuando experimentan conductas más cercanas.

En cuanto al nivel jerárquico de las personas que incurren en conductas de acoso sexual, llama la atención que la mayoría de los encuestados consideren que los victimarios por lo general son del mismo nivel jerárquico que las presuntas víctimas, dado que se podría estar frente a situaciones permisivas respecto a conductas violentas por parte de superiores al haber una percepción de que los jefes, por su nivel jerárquico, pueden acosar.

En cuanto a la solicitud de ayuda, consejo o asesoría, y presentación de denuncia o queja de acoso sexual en el trabajo, el estudio arrojó que el porcentaje de personas que piden algún tipo de ayuda frente a estas situaciones es bajo y que únicamente el 16% acude a algún tipo de ayuda.

Quienes solicitan asesoría acuden en gran parte a los amigos (39%), seguido de la familia (25%), empleador o jefe (25%), y gerente o superior jerárquico (22%). No obstante, ninguno de los encuestados que reconocieron haber sido víctimas de acoso sexual reportó haber acudido a las autoridades competentes de atender esta problemática.

En cuanto a las denuncias de acoso sexual en el trabajo, el porcentaje de las personas que efectivamente lo denuncian es bajo. Del 10 % de personas que mencionaron haber denunciado la conducta de acoso sexual, se tiene que el 41% lo hace ante el empleador o jefe y el 36% ante el gerente o superior jerárquico. No obstante, se detectó que no se recurre al Comité de Convivencia Laboral del lugar de trabajo, que es la primera instancia al interior de la empresa u organización a la que el trabajador o la trabajadora deberían acudir.

Del 89% de las víctimas que no denunciaron la situación de acoso sexual en el lugar de trabajo, el 41% argumenta que prefirió manejar la situación por sí mismo, seguido de un 13% que asegura que no denunció por existir un riesgo relacionado a la terminación del contrato de trabajo, o por miedo a las consecuencias que la denuncia pudiese tener. No obstante, la Ley 1010 del 2006 contempla que toda renuncia derivada de una situación de acoso se entiende como un despido injustificado.

En cuanto a quienes fueron testigos de conductas de acoso sexual en el trabajo, el 54% aseguró no haber tomado acción alguna frente a dicha situación, y el 24% señaló haber ofrecido un consejo o asesoría a la víctima. Solo el 2% aseguró haber notificado la conducta al Comité de Convivencia Laboral de la empresa u organización, o haberlo reportado a la oficina de Recursos Humanos.

Respecto a los actores o instancias de las cuales los encuestados prefieren obtener información sobre acoso sexual en el trabajo, la principal es la familia (33%), fase donde se recomienda no se limiten las denuncias. Por el contrario, acuden en menor medida ante autoridades como la Fiscalía, la Policía y el Ministerio del Trabajo (24%). Los amigos son la tercera instancia (22%).

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