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El empleador podrá consignar mensualmente al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, al que se sumará el auxilio de transporte cuando corresponda
El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios un proyecto de decreto que reglamenta el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, con el cual busca darle luz verde a realizar consignaciones mensuales anticipadas de cesantías.
De igual forma, mientras ambas partes lo acuerdan, pagar también cada mes los intereses sobre dicha prestación. No se modifica el monto de las cesantías ni elimina la obligación de hacer la liquidación anual.
La idea es definir cómo operará la nueva modalidad creada por la reforma laboral y establecer las reglas para que pueda implementarse.
Uno de los cambios es que el empleador podrá consignar cada mes al fondo de cesantías el equivalente al 8,33 % del salario base de liquidación, al que se sumará el auxilio de transporte cuando corresponda. Para trabajadores con salario variable, el porcentaje se calculará sobre lo devengado en el respectivo mes.
Sin embargo, esas consignaciones no se considerarán un pago parcial de las cesantías. El proyecto deja claro que el derecho solo se consolida al cierre del período anual, momento en el que el empleador deberá revisar la liquidación definitiva y realizar los ajustes que sean necesarios.
El borrador también indica la posibilidad de pagar mensualmente los intereses sobre cesantías. Actualmente, estos equivalen al 12 % anual y se pagan en enero del año siguiente. Con la novedad, podrían entregarse mes a mes, a razón de 1 % mensual, si existe un acuerdo entre empleador y trabajador.
El proyecto también define la forma en que deberán realizarse las consignaciones. Estas se efectuarán exclusivamente mediante la PILA.
El Ministerio de Salud deberá adecuar la PILA dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Después de esa reglamentación, los fondos de cesantías y los operadores de información tendrán otros seis meses para adaptar sus sistemas.
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