Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Minprotección Social y Supersolidaria emiten circular para aclarar las funciones de cada una frente a las CTAs


Minprotección Social y Supersolidaria emiten circular para aclarar las funciones de cada una frente a las CTAs
Actualizado: 18 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Funciones del Ministerio de la Protección social
  • Funciones de la Supersolidaria
  • Funciones concurrentes

Ambas entidades empezarán a programar en el ultimo trimestre de cada año las visitas de inspección que harán a lo largo del año siguiente a las entidades que figuran en sus bases de datos.

A través de su Circular Conjunta 001 de Noviembre 4 de 2009, El Ministerio de la Protección social y la Superintendencia de Economía Solidaria han querido dar claridad en relación con las funciones que cada una de dichas entidades tiene en el proceso del control y vigilancia que la Ley 1233 de 2008 les encomendó sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs).

En la circular se mencionada que mientras que es claro que algunas funciones deben ser llevadas a cabo por cada entidad según su competencia, otras funciones sí pueden llegar a ser ejecutadas por ambas instituciones (dándose lo que se conoce como concurrencia)

Funciones del Ministerio de la Protección social

Por tal motivo, en dicha Circular se menciona que al Ministerio de Protección Social le corresponden varias e importantes funciones entre las cuales podemos destacar:

  • Atender las reclamaciones que se presenten por incumplimiento de las disposiciones del Régimen de trabajo asociado y compensaciones que haya aprobado la CTA, o por incumplimiento en las normas de aportes a la seguridad social y pago de las contribuciones especiales al ICBF, SENA y Caja de Compensación.
  • Atender las reclamaciones que se presenten por la realización de descuentos no permitidos a los asociados tales como retención en la fuente, ICA, cuota de administración, etc.
  • Imponer las multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes a las CTAS y PCTAS que incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 4588 de 2006 (como cuando actúan como Empresas de Trabajo Temporal enviando trabajadores en misión).
  • Imponer multas a las CTAS que se prestan para simplemente hacer afiliaciones colectivas a la Seguridad social.
  • Imponer sanciones a quienes contraten irregularmente a las CTAS y PCTAS configurándose intermediación laboral.

Funciones de la Supersolidaria

A su turno, entre las funciones que son competencia exclusiva de la Supersolidaria figurarían entre otras las siguientes:

  • Vigilar la correcta aplicación de los recursos  de las CTAs y PCTAs
  • Imponer  sanciones institucionales y/o personales a las  CTAS y PCTAs que no atiendan los requerimientos que la Supersolidiaria les puede hacer en virtud de sus funciones de inspección,vigilancia y control, multas que pueden llegar a ser de hasta 200 salarios mínimos (ver artículo 36 de la Ley 454 de 1998)
  • Y aunque esta Circular Conjunta 001 de 2009 no lo menciona, es claro también que la Supersolidaria es la encargada de registrar los libros contables, actas y demás documentos, y expedir los certificados de existencia y representación legal, que antes tramitaban las CTAS en las cámaras de Comercio de todo Colombia (consulta nuestro anterior editorial: “Supersolidaria despachará por correo los libros contables de las CTAS”)

Funciones concurrentes

La Circular Conjunta 001 de 2009 menciona que tanto el Ministerio de la Protección social como la Supersolidaria pueden llevar a cabo visitas de inspección a las sedes de las respectivas CTAS y PCTAS.

Al respecto, y según lo menciona el 4 punto de la Circular, dichas entidades empezarán a programar en el último trimestre de cada año las visitas que harán a lo largo del año siguiente a las distintas entidades que figuran en las bases de datos que ellas mismas administran con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales

Recordemos que hace poco se supo que en los registros que tenía la Supersolidaria, y que habían sido trasladados desde las distintas Cámaras de Comercio que llevaban el registro de las CTAS hasta septiembre de 2007, existían cerca de 8.000 CTAs que tenían que liquidarse y desaparecer de tales registros pues no cumplieron, dentro de los plazos que se les dieron, con el ajuste que el decreto 4586 de 2006 y la Ley 1233 de 2008 les exigieron (consulta nuestro editorial de julio de 2009: “Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAs deben liquidarse por no cumplir con requisitos” y el editorial de agosto de 2009: “Otras 1.234 CTAs quedaron en causal de disolución por no contar con el Nit”).

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