Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Minsalud determina protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado


Minsalud determina protocolo de bioseguridad para empresas del sector público y privado
Actualizado: 28 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Apoyo por parte de las ARL
  • Obligaciones del empleador
  • Obligaciones de los trabajadores, contratistas, cooperados o afiliados partícipes
  • Protocolo de bioseguridad

El Ministerio de Salud y Protección Social determinó el protocolo de bioseguridad que deben implementar las empresas del sector público y privado para evitar la propagación del COVID-19.

Este protocolo debe ser implementado con la asesoría de las ARL, según las necesidades de la empresa.

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 000666 de 2020, determinó el protocolo de bioseguridad que deberán implementar las empresas del sector público y privado para mitigar, controlar y evitar la propagación del COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución en mención, estas medidas deben ser aplicadas por:

  • Empleadores y trabajadores del sector público y privado.
  • Aprendices
  • Cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o afiliados partícipes.
  • Contratantes públicos y privados.
  • Contratistas vinculados a través de contratos de prestación de servicios.
  • Administradoras de riesgos laborales –ARL–.

Apoyo por parte de las ARL

“para la aplicación del protocolo de bioseguridad las empresas deben contar con el apoyo y la asesoría de las ARL”

La resolución en mención establece que para la aplicación del protocolo de bioseguridad las empresas deben contar con el apoyo y la asesoría de las ARL y adoptar las medidas y estrategias de aislamiento social, al igual que los procesos de higiene y de protección en el trabajo.

Obligaciones del empleador

Para efectos de la implementación del protocolo de seguridad, el empleador debe tomar las medidas pertinentes tendientes a:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas respecto a las medidas de prevención dispuestas en la resolución.
  • Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas y demás personas presentes en las instalaciones o sitios de trabajo.
  • Adoptar medidas de flexibilización de turnos y horas de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Reportar a las EPS y ARL los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
  • Proveer a los trabajadores de elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales.
  • Promover que los trabajadores y contratistas hagan uso del uso de la aplicación CoronApp para que registren en esta su estado de salud.

Obligaciones de los trabajadores, contratistas, cooperados o afiliados partícipes

Entre las obligaciones por parte de los trabajadores, contratistas y cooperados o afiliados se destacan:

  • El cumplimiento de los protocolos de seguridad adoptados por el empleador durante el tiempo que deba permanecer en el sitio de trabajo.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que pueda llegarse a presentar en el trabajo o en su hogar.
  • Adoptar los lineamientos de cuidado de la salud y reportar al empleador o contratante cualquier alteración a su salud, especialmente si tiene que ver con los síntomas relacionados con el COVID-19.

Protocolo de bioseguridad

El protocolo de bioseguridad se encuentra en el anexo técnico de la Resolución 000666 de 2020 en mención. A través de este anexo, el Minsalud establece una serie de lineamientos que comprenden:

  • Las medidas de bioseguridad que deben ser implementadas para trabajadores, entre las que se encuentran indicaciones específicas frente al lavado de manos, distanciamiento físico, uso de elementos de protección personal, manejo y uso de tapabocas, limpieza, desinfección de sitios de trabajo, manipulación de insumos y productos, y manejo de residuos.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores dentro del marco del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– por trabajo remoto, a distancia y presencial. También establece algunas alternativas frente a la organización laboral, las medidas que deben adoptarse en los tiempos de consumo de alimentos, herramientas de trabajo y elementos de dotación.
  • Recomendaciones para trabajadores al salir y regresar a sus hogares.
  • El procedimiento y plan de comunicaciones que debe seguir un empleador en el evento en que una persona presente los síntomas del COVID-19.

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