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MinTrabajo definió criterios para asignar incentivos del programa Empleos para la Vida



Actualizado: 7 noviembre, 2025 (hace 1 mes)

MinTrabajo recuerda que, el beneficio está dirigido a empleadores que generen nuevos puestos de trabajo con la vinculación de trabajadores adicionales.

El MinTrabajo expidió la Resolución 4154 del 30 de octubre de 2025, en la que establece los criterios de priorización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, correspondiente al programa “Empleos para la Vida”.

Esta medida busca optimizar el uso de los recursos públicos disponibles y garantizar que el apoyo llegue a las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad laboral.

El programa tiene fundamento en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, normas que crearon y ampliaron el incentivo con el objetivo de promover la generación y sostenimiento del empleo formal en el país.

El beneficio está dirigido a empleadores que generen nuevos puestos de trabajo con la vinculación de trabajadores adicionales y permite cubrir parcialmente costos laborales como los aportes a seguridad social y parafiscales.

La UGPP verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 2200 de 2024, la cual define los procesos y condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del beneficio del programa.

De esta manera realizará la priorización de solicitudes aplicando el siguiente orden establecido en la resolución:

  • Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro meses y estén contratadas por un periodo no inferior a seis meses o que hayan sido beneficiarias del Mecanismo de Protección al Cesante.
  • Jóvenes entre 18 y 28 años que cumplan con las mismas condiciones anteriores.
  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y cumplan con las mismas condiciones anteriores.
  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMMLV y cumplan con las mismas condiciones anteriores.
  • Personas con discapacidad.
  • Jóvenes entre 18 y 28 años.
  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMMLV.
  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMMLV.

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