Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mintrabajo expidió lineamientos para la prevención del coronavirus


Mintrabajo expidió lineamientos para la prevención del coronavirus
Actualizado: 28 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Circular del Ministerio del Trabajo
  • Lineamientos para empleadores
  • Lineamientos para trabajadores

El Ministerio del Trabajo determinó los lineamientos que deben seguir empleadores, contratantes y trabajadores para la prevención del COVID-19, más conocido como coronavirus.

Dichos lineamientos deberán ser ejecutados dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Según la Organización Mundial de la Salud –OMS–, el coronavirus es un virus que causa infecciones respiratorias que van desde el resfriado común hasta enfermedades graves como síndromes respiratorios. Los síntomas más comunes del coronavirus son fiebre, cansancio y tos seca.

Circular del Ministerio del Trabajo

“Las disposiciones contenidas a través de la circular deben ser ejecutadas dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

Dadas las alertas acerca de la propagación de este virus, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0017 de 2020, a través de la cual fija los lineamientos mínimos que deberán seguir los empleadores, contratistas y administradoras de riesgos laborales –ARL– para la prevención, respuesta y atención de casos de COVID-19.

Las disposiciones contenidas a través de la circular deben ser ejecutadas dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Consulte nuestros editoriales Estándares mínimos para implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y Disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST.

A través de la circular en mención, se definen tres (3) grupos de trabajadores que se encuentran más expuestos al contagio, a saber:

  • Con riesgo de exposición directa: aquellos trabajadores en contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados. En esta categoría se encuentran los trabajadores del sector salud.
  • Con riesgo de exposición indirecta: en esta categoría se encuentran aquellos trabajadores para los cuales la exposición es accidental; es decir, la exposición al riesgo biológico es ajena a sus funciones:
    • Trabajadores de trasporte aéreo, marítimo o fluvial.
    • Personal de aseo y servicios generales.
  • Con riesgo de exposición intermedia: aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía.

Lineamientos para empleadores

La circular dispone que los empleadores y contratistas deberán seguir con los siguientes lineamientos:

  • Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos a las autoridades de salud, esto es, la Secretaría de Salud Distrital, departamental o municipal.
  • Permitir la ejecución de los procedimientos de prevención que establezcan las mencionadas autoridades en los centros de trabajo.
  • Garantizar la difusión oportuna y permanente de las comunicaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud.
  • Atender y aplicar las recomendaciones dadas por las ARL para la prevención y atención de casos.
  • Suministrar los elementos de protección personal, según las indicaciones dictadas por el Minsalud para la prevención del contagio.
  • Reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.
  • Capacitar a los trabajadores acerca del correcto lavado de las manos y promover su lavado frecuente, suministrando jabón, sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado.
  • Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, computadores y los dispositivos que usen de manera frecuente los trabajadores.
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Para los trabajadores que provengan de China, durante los 14 días siguientes a su llegada al país deberán tomarse las siguientes medidas:

  • Implementar el teletrabajo siguiendo lo dispuesto en la normatividad.
  • Evitar la interacción directa con el trabajador, por lo cual, se debe propiciar la comunicación por medios virtuales.
  • En caso de reunión presencial realizarla en una sala con adecuada ventilación y mantener una distancia de mínimo un metro entre los asistentes.
  • Reportar a las autoridades de salud si el trabajador presenta fiebre o dificultad para respirar y redireccionarlo a la EPS.

Lineamientos para trabajadores

Los trabajadores deberán atender los siguientes lineamentos:

  • Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador o contratante.
  • Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, el contratante o la ARL, con el correspondiente trámite de permiso o licencia.
  • Poner en práctica técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos.
  • Utilizar los elementos de protección personal.
  • Cuidar su salud y suministrar al empleador o contratante información clara, veraz y completa respecto a su estado de salud.

Los trabajadores que provengan de China deberán seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días después de su llegada al país:

  • Informar al empleador o contratante las fechas y lugares en los que permaneció en China.
  • Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínimo dos (2) al día.
  • Estar atento al padecimiento de síntomas respiratorios y fiebre.
  • Lavarse las manos de manera frecuente.
  • Si presenta síntomas, tos o dificultad para respirar, utilizar mascarilla y dirigirse inmediatamente a la EPS.

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