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La estabilidad laboral reforzada aplica para personas calificadas con pérdida de capacidad laboral o invalidez y para quienes presenten afectaciones de salud que dificulten el desempeño de sus funciones.
Mediante la Circular Interna 0049 de 2026, el Ministerio del Trabajo fijó lineamientos para el trámite de las solicitudes de autorización de terminación del vínculo laboral de trabajadores amparados por la estabilidad laboral reforzada que se genera por condiciones de salud.
En primer lugar, se debe recordar que la estabilidad laboral reforzada a la que se refiere esta circular es aplicable para las personas calificadas con pérdida de capacidad laboral o invalidez y para quienes presenten afectaciones de salud que dificulten el desempeño de sus funciones y los expongan a un riesgo de discriminación.
Bajo este contexto, se precisó que la terminación del vínculo laboral de una persona protegida solo procede cuando exista una causa legal, objetiva y ajena a cualquier motivo discriminatorio relacionado con su condición de salud o discapacidad, la cual deberá ser verificada previamente por la autoridad laboral.
En ese contexto, el Ministerio precisó que la función de los Inspectores de Trabajo consiste en verificar que la desvinculación propuesta no tenga un carácter discriminatorio y que se encuentre sustentada en una causa legal, objetiva y debidamente acreditada. Para ello, deberán valorar integralmente las pruebas aportadas por las partes y determinar si concurren los elementos que justifican la terminación del vínculo laboral.
De igual forma, la circular establece que cuando la solicitud se fundamente en una justa causa, el empleador deberá demostrar la ocurrencia de los hechos alegados y acreditar el respeto del debido proceso disciplinario, incluyendo la citación a descargos, el ejercicio del derecho de defensa y la existencia de pruebas suficientes que respalden la decisión adoptada.
Por otra parte, el Ministerio resaltó la importancia de verificar si el empleador implementó ajustes razonables, medidas de reubicación o mecanismos de adaptación que permitieran la permanencia del trabajador en condiciones de igualdad, recordando que la ausencia de estas actuaciones podrá constituir un elemento relevante para negar la autorización solicitada.
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