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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026


Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2026 (Decreto Ley 1474 de 2025)
Actualizado: 20 enero, 2026 (hace 3 semanas)

En esta plantilla, Diego Guevara ilustra los cálculos que tendrías que hacer transitoriamente durante el AG 2026 para obtener el impuesto al patrimonio conforme a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1474 de 2025, el cual debe ser examinado por la Corte Constitucional.

Los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025 (expedido bajo el amparo de la declaración de emergencia económica que se hizo previamente con el Decreto 1390 de diciembre 22 de 2025, el cual muy seguramente será declarado inexequible por la Corte Constitucional entre enero y abril de 2026), terminaron modificando transitoriamente (es decir, solo en su aplicación para el año 2026) los artículos 294-3 (hecho generador) y 296-3 (tarifa) del ET, que hacen parte del conjunto de normas con las que se liquida actualmente el impuesto al patrimonio (ver los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de 2022. Estos agregaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 al ET, e igualmente modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del mismo estatuto; ver también el formulario 420 de la Dian y la responsabilidad 03 en el RUT).

impuesto al patrimonio

¡Toma nota!

Revisa nuestro editorial titulado Impuesto al patrimonio en enero 1 2026: cambios transitorios que se incluyeron con el Decreto Legislativo 1474 de 2025. Allí te recomendamos que lo prudente (sabiendo que la declaración de dicho impuesto se vence en mayo de 2026) será esperar hasta conocer entre marzo y abril de 2026 el fallo de la Corte Constitucional sobre las medidas de la emergencia económica. Esto se debe a que dicho tribunal podrá considerar esta norma inexequible y quizás con efectos retroactivos.

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Modelo básico en Excel para proyectar el impuesto al patrimonio 2026

Solo por el año gravable 2026 el impuesto recaerá sobre los sujetos del artículo 292-3 del ET (personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios o del régimen  simple, o  las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes  que posean patrimonios en Colombia, sin importar si son o no declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, o las sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia) si sus patrimonios líquidos fiscales a enero 1 de este año son iguales o superiores a 40.000 UVT ($2.094.960.000 para el 2026).

Tales contribuyentes tendrán la obligación de tomar su patrimonios líquido de enero 1 de 2026 y liquidar sobre este el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable y la tarifa especial que se fijan en las normas antes mencionadas. Recuérdese que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, que califiquen como residentes, están obligados a denunciar al Gobierno tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior. En cambio, las sociedades, personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes solo declaran los patrimonios poseídos en Colombia ver artículos 9101212-12020-120-2 y 261 a 266 del ET).

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Formulario Dian para declarar el impuesto al patrimonio 2026

El 4 de mayo de 2023 la Dian expidió su Resolución 000071, por medio de la cual prescribió el nuevo formulario 420 que se utilizaría para presentar las declaraciones del impuesto al patrimonio de los años 2023 y siguientes.

TAMBIÉN LEE:  Gobierno eliminaría varios impuestos para que el Congreso apruebe proyecto de reforma tributaria

Aclarado todo lo anterior, aquí te presentamos una plantilla especial para efectuar la simulación de lo que sería la liquidación transitoria del impuesto al patrimonio por el AG 2026. Aquellos que deseen utilizar este Excel en sus propios casos prácticos solo deberán cambiar los valores de las celdas que no están resaltadas en amarillo, pues las que sí están coloreadas contienen fórmulas y operaciones aritméticas.

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No te vayas sin revisar el siguiente video, en donde Diego Guevara explica las medidas tributarias excepcionales en el Decreto de emergencia 1474 de 2025.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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