Según lo dispuso el artículo 41 del decreto 4583 de diciembre de 2006, cuando un trabajador independiente no se encuentre obligado a presentar su declaración de renta por el año gravable 2006 (en razón a que cumplió con todos los requisitos exigidos para tal exoneración según lo indicado en los artículo .594-1 y 594-3 del ET, y el artículo 8 literal c) del decreto 4583 de dic de 2006), en ese caso ni las entidades públicas ni privadas podrán exigirle a dicho trabajador independiente que presente su declaración de renta so pena de no poder aprobarle algún tipo de tramite que él esté realizando (por ejemplo, una solicitud de credito bancario, o una Visa, etc)
En esos casos, bastará con que el propio trabajador independiente entregue una certificación, con las instrucciones contenidas en el artículo 29 del decreto 836 de 1991, y en la cual haga constar las razones por las cuales no estuvo obligado a presentar su declaración de renta.
En vista de ello, en la presente herramienta se suministra un modelo de la forma en que los trabajadores independientes podrían elaborar el certificado antes aludido en relación con su no olibación de declarar renta por el año gravable 2006.
(Nota: Si deseas profundizar acerca de cuales personas están o no obligadas a presentar su declaración de renta por el año 2006 puedes beneficiarte de nuestro: