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ACTUALIDAD  - 11 febrero, 2026


Modelo de carta para notificar vacaciones a empleados
Actualizado: 18 enero, 2025 (hace 1 año)

Con este modelo para notificar vacaciones a empleados podrás informar a tus trabajadores la fecha en que empiezan sus vacaciones y en la que deben retornar a sus labores.

Recuerda que se debe reportar con una antelación de mínimo 15 días el período en que se concederán las vacaciones a un trabajador.

A través del diligenciamiento de nuestro formato podrás notificar el inicio y la finalización del período de vacaciones de tus empleados, cumpliendo así lo establecido en el numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo de Trabajo –CST–, que señala que el empleador debe comunicar con 15 días de anticipación la fecha en que concederá las vacaciones.

Días de vacaciones a los que tiene derecho un empleado

Según el artículo 186 del CST, los empleados dependientes en Colombia tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año laborado.

No obstante, los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen de forma especial derecho a 15 días de vacaciones por cada semestre laborado.

Los días en que el trabajador disfrutará sus vacaciones pueden ser acordados entre el empleador y el trabajador, pero es importante anotar que el empleador define en última instancia el período en que concederá las vacaciones a cada empleado.

notificar vacaciones a empleado

De forma especial, los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares pueden acumular sus vacaciones hasta por 4 años.

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El artículo 190 del CST requiere que el empleado disfrute por lo menos 6 días hábiles continuos de vacaciones cada año, permitiendo al trabajador acumular los días restantes hasta por 2 años. Así lo explica la abogada Angie Vargas en el siguiente video:

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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