Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2014 (procedimiento 2)


[Liquidador] Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2014 (procedimiento 2)
Actualizado: 18 junio, 2014 (hace 10 años)

En esta herramienta se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante junio de 2014 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio a diciembre de 2014. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

De acuerdo con el art.386 del ET, los empleadores que durante el segundo semestre del 2014 vayan a aplicar el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrían que definir en junio de 2014 cuál será el porcentaje fijo que aplicarían a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2014 (Nota: Este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a los que sí tienen una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios y que sean tratados como "empleados" (art. 329 del E.T.), a ellos siempre se les aplicaría lo que equivaldría al procedimiento 1; ver para ellos los cálculos del Decreto 1070 de mayo de 2013 con los cuales se les define una retención básica con la tabla del art. 383, la cual en algunos casos se compara con la tabla del art. 384, y se escoge la mayor de las dos como retención definitiva del mes).

Lo anterior implica que en el mes de junio de 2014 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (se tomarán los pagos de junio de 2013 a mayo de 2014). Luego, se le deben hacer las depuraciones permitidas por la norma ("ingresos no gravados", "deducciones", "rentas exentas", etc, ), para con ello obtener un "salario mensual promedio gravable en los 12 meses". Ese "salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses" se busca en la tabla del art.383 (tabla que se debe manejar con la UVT que rija durante los mismos meses en que se practicarán las retenciones, esto es la UVT del 2014 que es de $27.485). Al hacer esa búsqueda se obtiene el "porcentaje fijo de retención" que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre julio a diciembre de 2014.

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(Tomar en cuenta sobre este cálculo lo que la DIAN dijo en su Concepto 38923 de junio 25 de 2013 el cual se puede leer en el siguiente enlace:

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/doctrina/Oficio_038923_de_2013.pdf

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante junio de 2014 para obtener el "porcentaje fijo de retención" que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre julio a diciembre de 2014 e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (julio de 2014) y la aplicación de ese porcentaje definido en junio,

Modelo para definir porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2014 (procedimiento 2)

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