Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Liquidador] Proyección de efectos del IMAS en la declaración de renta de los trabajadores por cuenta propia


[Liquidador] Proyección de efectos del IMAS en la declaración de renta de los trabajadores por cuenta propia
Actualizado: 11 junio, 2014 (hace 10 años)

Quienes califiquen como “trabajadores por cuenta propia” liquidarán su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al “sistema ordinario” del E.T. Sin embargo, si se trata de “trabajadores por cuenta propia” cuya RGA es inferior a 27.000 UVT (Ver art. 9 del decreto 1070 de mayo de 2013) y su patrimonio líquido en el año anterior esta inferior a 12.000 UVT, podrán entonces, voluntariamente, liquidar su impuesto de renta en el  formulario especial 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (ver parágrafo del art. 329, y los arts. 336 a 341). Si deciden pasarse al IMAS pero mercantilmente no están obligados a llevar contabilidad, por ejemplo, los dedicados a la actividad agropecuaria la cual figura entre las actividades del art. 340, en ese caso si la tendrán que llevar para fines fiscales de acuerdo a la forma en que la DIAN les instruya (ver art. 338). Si se pasan al IMAS, dicha declaración quedará en firme en solo 6 meses.

Pero el Gobierno diseñó mal el IMAS, pues va a hacer que muchos dejen de pagar altos impuestos como mostraremos más adelante con los ejercicios.

Modelo para proyectar efectos del IMAS en la declaración de renta de los trabajadores por cuenta propia

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