Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación a algunos puntos de la exógena del año gravable 2015


Modificación a algunos puntos de la exógena del año gravable 2015
Actualizado: 20 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Con la Resolución 111 de octubre 29 del 2015, la DIAN modifica dieciséis artículos de la Resolución 220 del 2014, la cual establece la información exógena que hay que entregar por el año gravable 2015, y determina que nueve de los reportes, inicialmente solicitados en archivos CSV, al final se harán en nuevos archivos con el estándar XML.

Los artículos 1, 7, 8, 8 (sic), 9 y 10 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 18 y 28 de la Resolución 220 del 2014 introduciendo los siguientes cambios para los reportantes:

Se modificó el literal del artículo 4

Entregar el reporte del año gravable 2015 por recibir ingresos para terceros, será una tarea para todos los mencionados en los siguientes literales:

  • a. (personas naturales y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $500.000.000).
  • b (personas jurídicas y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $100.000.000).
  • c (personas naturales y jurídicas que simplemente sean agentes de retención de renta, IVA, timbre y CREE) del mismo artículo 4 de la Resolución 220.
“la Resolución 111 modificó el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 e indicó que el reporte de ingresos para terceros ahora lo realizarán el formato 1647 v.2.”

Además, la tarea la realizarán sin importar cuánto sea el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2015Adicionalmente, la Resolución 111 modificó el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 e indicó que el reporte de ingresos para terceros ahora lo realizarán el formato 1647 v.2.

En esa nueva versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida a dicho tercero.

Se modificó el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220

Este contiene las instrucciones sobre el reporte de pagos a terceros junto con sus retenciones. Se establecen los siguientes cambios:

  • Al listado de conceptos que se utilizan dentro del formato 1001 se le agregaron los nuevos conceptos 5063, 5064 y 5065.
  • Se modificó el parágrafo 6 del numeral 18.2 para aclarar que las amortizaciones de los cargos diferidos se reportarán con el NIT del informado. En la información exógena del año gravable 2014 dichas amortizaciones también se hicieron con el NIT del informado.

Se modificó el artículo 28 de la Resolución 220 para indicar que el reporte de los tipos de descuentos del impuesto a la renta que se utilicen en las declaraciones de renta del año gravable 2015, junto con el detalle de los terceros de quienes se hayan recibido valores que se han restado como ingresos no gravados o rentas exentas en esas mismas declaraciones, no se realizarán en el archivo en CSV que inicialmente se había incluido como anexo 58 en la Resolución 220. Ahora, el reporte de los descuentos del impuesto a la renta se hará en el formato 1004 v.7 en XML. Adicionalmente, se pedirá un reporte con el detalle de los terceros de quienes recibieron ingresos que luego se resten como ingresos no gravados, utilizando para esto el nuevo formato 2275 v.1 en XML.

Si quiere ampliar esta información, ingrese a nuestro análisis Infoexógena año gravable 2015: cambios en los reportes de contribuyentes y no contribuyentes.

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