Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación de actuales Reglamentos de Trabajo, según la Ley 1429 de 2010


Modificación de actuales Reglamentos de Trabajo, según la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 10 mayo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presentación, aprobación, publicación, vigencia y reformas al Reglamento Interno de Trabajo hasta finales del año 2010
  • Modificación de los actuales Reglamentos Internos de Trabajo
  • La notificación al trabajador

Con la expedición de la Ley 1429 de 2010 que eliminó la aprobación previa del Inspector de Trabajo de los Reglamentos Internos de Trabajo, de igual manera se facilitó su reforma.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Presentación, aprobación, publicación, vigencia y reformas al Reglamento Interno de Trabajo hasta finales del año 2010

Hasta antes de la Ley 1429 de 2010 (29 de diciembre), el Código Laboral establecía en 21 artículos (del 104 al 125) todo lo referente a qué es el Reglamento Interno de Trabajo, quienes están obligados a adoptarlo, procedimiento para su elaboración, publicación y sus modificaciones.

Gracias a la Ley 1429 de 2010 o también llamada Ley de Formalización y Generación, lo que hizo (aunque debió llamarse “Ley antitrámites”) fue suprimir varias funciones de los Inspectores de Trabajo, entre ellas, toda su participación inicial en la aprobación y modificación de los Reglamentos Internos de Trabajo.

Modificación de los actuales Reglamentos Internos de Trabajo

Con la nueva Ley 1429 de 2010, la modificación de los actuales Reglamentos (creados con anterioridad a la Ley 1429) se hace igual que hacer un nuevo Reglamento: lo hace directamente el empleador.

Lo importante es la notificación a los trabajadores de las modificaciones para que tenga efectos jurídicos ante ellos.

O sea, así el Reglamento de Trabajo haya sido creado con toda la extensa y desgastante ritualidad que existía hasta finales del año 2010, si en este momento el empleador quiere modificar parte o todo el reglamento interno de trabajo, lo hace directamente, eso sí, para que pueda aplicar su nuevo contenido, es necesario que previamente haya notificado al trabajador de dicho cambio y fije los cambios en sitio visible.

La notificación al trabajador

La forma más fácil para que tenga eficacia ante todos los trabajadores las modificaciones que se hagan (o el nuevo reglamento si lo hace, o porque crea uno nuevo dejando sin efectos el anterior), es que el empleador saque cuantas copias sea necesarias, para entregar a cada trabajador y le haga firmar a cada uno de ellos, la constancia de recibido (quedando notificado cada trabajador), sin olvidar que además de lo anterior, debe publicarse el nuevo reglamento o su modificación en dos lugares de la empresa. Haciendo los dos pasos anteriores, la modificación o el nuevo reglamento entran en vigencia y con todos los efectos jurídicos inmediatamente.

Nota: Tanto la creación como la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, lo hace directamente y sin intervención de nadie el empleador. Salvo que exista un pacto, convención colectiva o acuerdo con sus trabajadores, éstos podrían intervenir en su elaboración o modificación. (Art. 106 Código Laboral)

“Art. 119. Objeciones. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010.  El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación. …”

“Art. 120. Publicación. Artículo modificado por el art. 22 de la Ley 1429 de 2010. Una vez cumplida la obligación del artículo 12, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de (2) copias en caracteres legibles, en (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.”

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