Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación del artículo 18 del Estatuto Tributario


Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Con la modificación del artículo 18 del Estatuto Tributario, que incluyó la eliminación del parágrafo que hacía mención a las empresas unipersonales asimilándolas para efectos impositivos como sociedades de responsabilidad limitada ¿cuál es el régimen aplicable a estas entidades? ¿Se puede hacer analogía con las disposiciones del Código de Comercio?

El Dr. Diego Guevara señala que el artículo 18 del Estatuto Tributario fue modificado con el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, el cual en su nueva versión sólo menciona lo relacionado con los contratos de  colaboración empresarial, dejando por fuera las empresas unipersonales. Sin embargo el artículo 80 de la Ley 222 de 1995 establece que a las empresas Unipersonales les aplica el régimen de las sociedades limitadas. En ese sentido si por ejemplo a la sociedad limitada le aplica  a partir de 2017 una tarifa del 34% del impuesto a la renta, la empresa Unipersonal quedará obligada a aplicar la misma tarifa.

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