Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificación del Estándar para Pymes en el 2015 no implica altos costos para las empresas


Modificación del Estándar para Pymes en el 2015 no implica altos costos para las empresas
Actualizado: 28 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modelo del valor razonable para propiedades, planta y equipo
  • Impuestos diferidos
  • Actividades de extracción
  • Costo de implementación de nuevas políticas

Las empresas del Grupo 2 en Colombia aplicaron el Estándar para Pymes emitido en el año 2009, incorporado en el Decreto 3022 de 2013. El Decreto 2496 de 2015 incorporó la nueva versión emitida en el año 2015. En este artículo editorial abordamos los principales cambios en la norma.

En mayo de 2015 la IASB emitió una nueva versión del Estándar para Pymes, la primera versión había sido emitida en el año 2009. Desde su emisión inicial, IASB se comprometió a revisar periódicamente la norma, teniendo en cuenta que era una nueva y que era apenas predecible que se presentarían observaciones y oportunidades de mejoramiento tras la implementación de la misma en los primeros años de su emisión.

Es así como en el 2012, tras dos años de implementación en algunos países, IASB decide iniciar un proceso de revisión integral de la norma, el cual finalizó con la emisión del Estándar para Pymes en su versión 2015.

Aunque la norma revisada tiene 56 cambios respecto de la norma anterior, la mayoría de ellos radican en cambios a algunos párrafos, o en la modificación de unas cuantas palabras.

Los únicos tres cambios significativos son los siguientes:

  1. Permitir el modelo de revaluación para elementos de propiedades, planta y equipo, además del modelo del costo.
  2. Alinear los requerimientos de la sección 29 con los establecidos en la NIC 12 – Impuesto a las ganancias
  3. Incluir requerimientos para el reconocimiento y medición de activos por evaluación y exploración de recursos minerales, los cuales son congruentes con la NIIF 6 – Evaluación y exploración de recursos minerales.
“los cambios en políticas contables aplican de manera retroactiva para todos los periodos presentados en los estados financieros, como si la política se hubiera aplicado siempre”

En aplicación del párrafo 10.11 del Estándar para Pymes, los cambios en políticas contables aplican de manera retroactiva para todos los periodos presentados en los estados financieros, como si la política se hubiera aplicado siempre. En ese sentido, en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017 y su comparativo 2016, todas las Pymes deben aplicar los cambios requeridos en el nuevo Estándar para Pymes, o aquellos que decidan aplicar de manera voluntaria.

Modelo del valor razonable para propiedades, planta y equipo

El nuevo párrafo 17.15 establece que: “La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A  o el modelo de revaluación del párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.”

(El subrayado es nuestro)

El aparte subrayado requiere que se aplique el mismo modelo a todas las partidas de una misma clase de propiedades, planta y equipo, teniendo en cuenta que una clase es una agrupación de activos que tienen naturaleza y uso similares, tales como vehículos, edificaciones, terrenos, etc.

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De acuerdo con lo anterior, la aplicación de una política de revaluación no se puede hacer de manera selectiva para algunos activos, pues esto sesgaría la información financiera. Por el contrario, si una entidad decide revaluar, por ejemplo, las edificaciones, deberá hacer este procedimiento con todas estas.

Si la entidad decide cambiar su política anterior de medición al costo por una política de medición basada en el valor razonable, debe evaluar si tiene disponible el valor razonable de estos activos para el cierre del 31 de diciembre de 2016 y 2015, con el fin de aplicar la política de manera retroactiva. Si no se tienen estos valores razonables a fechas anteriores, la política no se podrá aplicar de manera retroactiva, y la entidad deberá hacer las revelaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.12 de la norma.

Impuestos diferidos

 La sección 29 fue completamente reformada. Sin embargo, no se presentaron cambios significativos en la metodología y demás requerimientos de cálculo del impuesto diferido. La norma anterior requería que la entidad estimara la tarifa de impuesto diferido con base en la venta de los activos, mientras que la nueva versión establece que la tarifa se debe estimar con base en el uso esperado (que puede ser mantener el activo o venderlo). No obstante, no se espera que este cambio genere grandes diferencias en relación con los requerimientos anteriores.

Actividades de extracción

La sección 34 fue actualizada para incluir los requerimientos relacionados con la evaluación y exploración de recursos minerales. La versión anterior solamente mencionaba que los activos tangibles deberían tratarse como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la sección 17, mientras que los demás deberían tratarse de acuerdo con la sección 18 – Activos Intangibles.

Costo de implementación de nuevas políticas

La implementación de políticas contables basadas en la nueva versión de la norma no implica grandes costos, debido a que, como se mencionó anteriormente, los únicos cambios significativos son los tres mencionados.

Las demás enmiendas a la norma, dado que son temas de forma, no requieren de grandes inversiones para su actualización.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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