Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones al contrato de una trabajadora en estado de gestación


Modificaciones al contrato de una trabajadora en estado de gestación
Actualizado: 18 octubre, 2021 (hace 3 años)

El empleador tiene la facultad de modificar de manera unilateral determinadas condiciones del contrato de trabajo.

Atendiendo a esto, ¿qué debe tener en cuenta cuando la trabajadora se encuentra en estado de embarazo?

El ius variandi es la facultad que tiene el empleador para cambiar las condiciones de trabajo previstas en el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual hace referencia a la continua subordinación y cumplimiento de órdenes por parte del trabajador.

Dicha facultad no es absoluta, se encuentra limitada por el respeto a la dignidad del trabajador, la justicia en la relación laboral y lo relativo al cumplimiento de los principios mínimos fundamentales consignados en el estatuto de trabajo, contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

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Modificación del contrato para trabajadora en estado de gestación

En lo referente a la variación de las condiciones laborales o la alteración de los escenarios de trabajo de una mujer con fuero de maternidad, se indica que la estabilidad laboral reforzada no solo está dirigida a evitar su despido, sino también a proteger un conjunto de derechos que integran la gestación y la lactancia, como son: no ser discriminada, el respeto a los derechos del niño y la familia, a la asistencia y protección por parte del Estado, a la salud, a la libertad sexual y reproductiva, al pago del salario y la no disminución del mismo, las prestaciones económicas, entre otros.

En consecuencia, el empleador podrá hacer uso de la facultad del ius variandi siempre que cuente con la previa autorización de la trabajadora, garantice y no afecte los derechos a la dignidad de esta, no ejecute prácticas discriminatorias y dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 53 de la Constitución Política y demás disposiciones.

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¡Pero eso no es todo!

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