Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones al DUR 2420 de 2015 de normas contables y de aseguramiento


Modificaciones al DUR 2420 de 2015 de normas contables y de aseguramiento
Actualizado: 28 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios introducidos a través del Decreto 2101
  • Cambios introducidos a través del Decreto 2131
  • Cambios introducidos a través del Decreto 2132

El Ministerio de Comercio expidió los Decretos 2101, 2131 y 2132 en diciembre 22 de 2016 para introducir de esa forma 9 modificaciones diferentes al texto del DUR 2420 de diciembre 14 de 2015.  Entre estas figuran el establecimiento del nuevo marco contable que aplicarán a partir de 2018 los entes económicos que inicien procesos de disolución en dicho año y la reexpedición del nuevo texto sobre Normas de Aseguramiento que se aplicará a partir de 2018.

“La mayor parte de los cambios introducidos a través de los 3 nuevos decretos antes reseñados tienen como propósito efectuar algunas actualizaciones o precisiones a las pautas aplicadas para las denominadas “empresas del grupo 1” (que aplican los Estándares Plenos). ”

El 22 de diciembre de 2016 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió 3 decretos diferentes (2101, 2131 y 2132) a través de los cuales se efectuó una gran cantidad de modificaciones importantes (8 en total) a las instrucciones contenidas en el DUR 2420 de diciembre 14 de 2015 (modificado con el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015), norma que recopila desde tal fecha toda la información sobre los nuevos marcos normativos contables, así como sobre las normas de aseguramiento de información bajo normas internacionales que se empezaron a aplicar en Colombia de manera oficial entre 2015 y 2016.

La mayor parte de los cambios introducidos a través de los 3 nuevos decretos antes reseñados tienen como propósito efectuar algunas actualizaciones o precisiones a las pautas aplicadas para las denominadas “empresas del grupo 1” (que aplican los Estándares Plenos).

De igual forma, se incorpora un nuevo título a la parte 1 del Libro 1 del DUR 2420 de 2015 (acompañado de un nuevo “anexo 5”) para establecer el nuevo marco contable que, a partir del año 2018, aplicarán las entes económicos en estado de disolución y liquidación. También se añade un “anexo 4.1” que contiene el nuevo texto completo de las Normas de Aseguramiento de Información que se aplicará a partir de 2018 y se amplía el universo de los obligados a implementar dichas normas.

A continuación destacamos los puntos más importantes de todas las nuevas modificaciones introducidas al DUR 2420 de 2015:

Cambios introducidos a través del Decreto 2101

Nuevo marco normativo para empresas que “no cumplen la hipótesis de negocio en marcha” (empresas en disolución o liquidación)

Luego de anunciarlo desde septiembre de 2016 como un “proyecto de decreto”, el Ministerio de Comercio al fin expide su Decreto 2101 de diciembre 22 de 2016, mediante el cual se efectúan dos modificaciones al DUR 2420 de 2015:

  1. Se agrega el título 5 a la parte 1 del libro 1.
  2. Se adiciona un “anexo número 5”.

De esa forma, se estableció el nuevo marco contable especial que aplicarán las empresas privadas (ya sean de persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, cotizantes en bolsa o no) que inicien procesos de disolución o liquidación después de enero 1 de 2018.

Al respecto, es importante destacar que los tres marcos normativos hasta ahora recopilados en la parte 1 del libro 1 del Decreto Único 2420 de diciembre 2015 (es decir, los marcos técnicos que aplican los grupos 1, 2 y 3 de la convergencia a normas internacionales), solo deben ser implementados por aquellas empresas que cumplan con la “hipótesis de negocio en marcha” (Ver la NIC 1, párrafo 25, en el anexo 1, la Sección 3, párrafo 3.8, en el anexo 2 y también el Capítulo 3, numeral 3.3, en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015).

Por tal motivo, ante la ausencia de un marco contable especial que pudiera ser aplicado por las sociedades en procesos de disolución y liquidación, el CTCP explicó en varios conceptos (como el 505, 605 y 721, todos emitidos en diciembre de 2014) que dichas sociedades deberían cumplir las normas contenidas al respecto en el Decreto 2649 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias sobre la materia (ver los artículos 111 y 112 del Decreto 2649 de 1993, donde se indica que los activos y pasivos de los entes en liquidación deben reflejarse por su valor neto realizable, esta norma luego se reglamentó mediante la Circular Externa 115-00006 de diciembre 23 de 2010 expedida por la Supersociedades, que reemplazó a la anterior Circular 019 de 1997).

En todo caso, el CTCP se había planteado la necesidad de emitir un nuevo marco contable que pudiera ser aplicado por las empresas en liquidación y, para ello, sometió a discusión pública en septiembre de 2014 su “Propuesta de Normas de Información Financiera para entidades en liquidación”. Pero solo en diciembre de 2015, dicha entidad entregó al Ministerio de Comercio el texto final de la propuesta con la norma que deberían aplicar tales entidades.

Esta propuesta ahora quedó convertida en norma mediante el Decreto 2101 de 2016, en cuyo artículo 3 se dispone que el nuevo marco para empresas en liquidación solo aplica para las empresas que inicien dichos procesos a partir de enero 1 de 2018. Por tanto, el artículo citado dispone que todos los procesos de liquidación iniciados antes de enero 1 de 2018 deberían seguir las anteriores disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas reglamentarias ya reseñadas.

Ahora bien, para las empresas que deban aplicar a partir de enero 1 de 2018 este nuevo marco normativo, el Decreto 2101 de 2016 agregó un título 5 a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015. Dicho título solo contiene un artículo, en el cual se dispone lo siguiente:

“1.1.5.1. Ámbito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad pretendan hacerla valer como medio de prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al presente decreto.”

Al respecto, el anexo 5 que se agregó al texto del Decreto 2420 de 2015 es un documento de 19 páginas titulado “Marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha”. Mediante este se fijaron las pautas para los siguientes tres temas básicos:

a. Cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación.
b. Cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación.
c. La información que debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación.

De acuerdo con lo indicado en la sección “D” del documento (titulada “principios de reconocimiento”, que abarca los párrafos 29 a 41), las empresas que deban sujetarse a este nuevo marco normativo tendrán que aplicar el principio del “valor neto de liquidación” para reconocer sus activos, pasivos e ingresos. En cambio, sus costos y gastos serán reconocidos por el “valor nominal”. En este sentido, la sección “E” del documento (titulada “principios de medición”, que abarca los párrafos 42 a 53), incluye las siguientes precisiones:

43. El valor neto de liquidación de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos terminación y los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

44. El valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las  condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación.

Según el documento, las empresas que apliquen este nuevo marco normativo solo están obligadas a presentar 2 estados financieros (ver el párrafo 58):

a. Estado de los activos netos en liquidación.

b. Estado de cambios en los activos netos en liquidación.

Cambios introducidos a través del Decreto 2131

Se modifican 5 asuntos del DUR 2420 de 2015, la mayoría de ellos aplicables solo a las empresas del grupo 1

A través del Decreto 2131 de diciembre 22 de 2016, el Ministerio de Comercio efectuó 5 modificaciones diferentes al texto del DUR 2420 de 2015 que reseñamos de la siguiente forma:

1. Agrega un nuevo “anexo 1.2” que solo será aplicable a las empresas del grupo 1 (que aplican el Estándar Pleno), pues contiene las modificaciones que la IASB aprobó durante 2016 a la NIC 7 (estados de flujos de efectivo), NIC 12 (impuestos a las ganancias) y NIIF 15 (ingresos de actvidades ordinarias procedentes de contratos con clientes). Al respecto, es necesario tener presente que el “anexo 1” del Decreto 2420 contiene el juego completo de normas que utilizaron las empresas del grupo 1 durante 2015 y 2016. El “anexo 1.1” (según lo aclara el numeral 3 del artículo 2.1.2 del DUR 2420) contiene el juego completo de normas que reemplazan por completo a las incluidas en el “anexo 1” y se aplicarán a partir de enero 1 de 2017. Por tanto, el “anexo 1.2” se convierte en una simple modificación a las partes pertinentes contenidas en el “anexo 1.1.”, pero dichos cambios solo tendrán vigencia a partir de enero 1 de 2018.

2. Modifica el contenido del “anexo 2”, el cual contiene el marco completo de normas que las empresas del grupo 2 empezaron a aplicar durante 2016 (estándar de Pymes). Este cambio se hizo para agregarle el texto completo de la “sección 23” (ingresos de actividades ordinarias), pues en diciembre de 2015, cuando se expidió tal anexo, el Ministerio olvidó que faltaba incluir dicha sección. Al respecto, vale tener presente que, según lo indicado en el numeral 4 del artículo 2.1.2. del DUR 2420, el “anexo 2” contiene el marco normativo completo que las pymes aplicaron de manera oficial a partir de 2016. De igual manera, debe recordarse que el “anexo 2.1” (agregado con el Decreto 2496 de diciembre de 2015), solo contiene unas modificaciones al texto del “anexo 2”, las cuales deben empezar a aplicarse a partir de enero 1 de 2017. Por tanto, durante 2017 las pymes implementarán de forma conjunta tanto el “anexo 2” como el 2.1.

3. Se modifica el numeral 3 del artículo 2.1.2. del DUR 2420 de 2015. Este se relaciona con el “anexo 1.1” que las empresas del grupo 1 deben aplicar a partir de enero 1 de 2017. En la modificación a dicho numeral se agregó el siguiente inciso:

«Para el período 2017, en materia de instrumentos financieros, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 9 contenida en el citado anexo 1.1, continuarán aplicando los estándares incorporados en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, para el período 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15 contenida en el anexo 1.1 del Decreto 2496 de 2015, continuarán aplicando la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.»

4. Se modificó el artículo 2.2.1, el cual contiene una instrucción que solo será aplicada por las empresas del grupo 1. Para entender el cambio introducido, a continuación presentamos las versiones comparativas de la norma:

Versión original del artículo 2.2.1. del DUR 2420 de 2015 (luego modificado con el Decreto 2496 de diciembre 23 de 2015)

Nueva versión del artículo 2.2.1. del DUR 2420 de 2015 tras ser modificado con el artículo 4 del Decreto 2131 de diciembre 22 de 2016

“Artículo 2.2.1. Parámetros para la determinación de los beneficios post empleo. Para el cálculo de los pasivos post empleo de que trata la NIC 19 dispuesta en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Anexo 1 y sus modificatorios, del Decreto 2420 de 2015, los preparadores de información financiera que los tengan a su cargo, se utilizará como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisará cada tres (3) años dichos parámetros y efectuará, si es del caso, los ajustes que sean necesarios debidamente sustentados con los estudios técnicos correspondientes.
Para otros beneficios post empleo distintos a los señalados en el inciso anterior, los requerimientos serán determinados de acuerdo con la NIC 19.”
“Artículo 2.2.1. Revelación de información de pasivos pensionales. Los preparadores de información financiera deberán revelar en las notas de sus estados financieros, el cálculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto No. 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del arlículo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, informando las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado en los términos del Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y sus modificatorios.”

En la nueva versión de la norma se observa que ya no hace referencia a las disposiciones de la “NIC 19”, sino solo a las contenidas en los artículos 1.2.1.18.46 y siguientes del Decreto Unico Tributario 1625 de octubre 11 de 2016 (los cuales recopilaron la norma antes contenida en el Decreto 2783 de 2001) y en el artículo 2.2.8.8.31 del Decreto Unido de Normas Pensionales 1833 de noviembre 10 de 2016 (que recopiló la norma del artículo 12 del Decreto 941 de 2002).

5. Se modifica una parte del artículo 1.1.4.1.2, el cual contiene una instrucción que solo aplica para ciertas empresas del grupo 1 (establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras). Dicho artículo establece que tales entidades quedan exoneradas de aplicar determinadas instrucciones de los estándares plenos, las cuales eran mencionadas en el numeral 2 del mismo: “El tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida en el anexo técnico del Grupo 1.” Por tanto, el artículo 5 del Decreto 2131 de diciembre de 2016 modifica el numeral 2 del artículo 1.1.4.1.2 del DUR 2420 para establecer que las entidades antes señaladas no deberán aplicar: “El tratamiento de las reservas técnicas catastróficas, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos en la NIIF 4 contenida en el anexo técnico del Grupo 1.».

Cambios introducidos a través del Decreto 2132

Se amplía el universo de los entes jurídicos obligados a aplicar una parte de las NAI y se reexpide el anexo completo de las NAI que se aplicará a partir del año 2018

A través del Decreto 2132 de diciembre 22 de 2016, el Ministerio de Comericio decide efectuar otras dos modificaciones al texto del DUR 2420 de 2015, las cuales podemos reseñar de la siguiente forma:

1. Se modificó el artículo 1.2.1.2., el cual establece que los revisores fiscales de todas las empresas del grupo 1 y los de algunas del grupo 2 (las que alcancen cierto nivel de activos o trabajadores) están obligados a aplicar en sus trabajos de auditoría todo el “anexo 4″ del DUR 2420, que contiene el texto completo de las “Normas de Aseguramiento de la Información” –NAI– bajo estándares internacionales. Al respecto, debe recordarse que el texto completo de las NAI se compone de las siguientes seis secciones: a) las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, b) las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, c) las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, d) las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE– (por sus siglas en inglés), e) las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y f) el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.

Ahora bien, la modificación que el Decreto 2132 de 2016 realizó al artículo 1.2.1.2. del DUR 2420 de 2015 tuvo la finalidad de ampliar el universo de revisores fiscales que también deberán aplicar al menos dos secciones de las NAI (NIA e ISAE), pues se agregó el siguiente numeral:

“2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.»

2. Se agregó un nuevo “anexo 4.1.” que reemplazará al “anexo 4” a partir de enero 1 de 2018. Por tanto, el marco técnico completo de las NAI que se aplicó entre 2015 y 2016, el cual seguirá vigente hasta diciembre de 2017, está contenido en el “anexo 4” (que abarca 919 páginas). Sin embargo, a partir de enero 1 de 2018 solo se utilizará el marco contenido en el nuevo “anexo 4.1.” (el cual abarca 1.043 páginas). En este se incluyeron las enmiendas que el IESBA (sigla en inglés para el “Consejo de Normas internacionales de Ética para Contadores) había efectuado a mediados de 2015 al “Código de Ética para Contadores”. También fueron incorporadas las enmiendas que el IAASB (sigla en inglés para el “Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento) efectuó a mediados de 2016 a las “Normas Internacionales de Control de Calidad” –NICC– y a las “Normas Internacionales de Servicios Relacionados” –NISR–.

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