Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones al marco técnico contable de las entidades de gobierno: activos, pasivos e ingresos


Modificaciones al marco técnico contable de las entidades de gobierno: activos, pasivos e ingresos
Actualizado: 11 mayo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Activos
  • Pasivos
  • Ingresos

La Contaduría General de la Nación hizo público el proyecto de modificación al marco técnico contable de las entidades de gobierno. Se podrán enviar comentarios hasta el 26 de mayo de 2017.

A través de la expedición de la Resolución 533 de 2015 (y sus modificaciones) se incorporó el marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicable a estas entidades.

A través de la Resolución 693 del 6 de diciembre de 2016 la Contaduría General de la Nación –CGN– modificó el cronograma de aplicación del marco normativo estableciendo como periodo de preparación obligatoria los días comprendidos entre el 6 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017 y como periodo de aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

“es muy probable que a la fecha muchas entidades de gobierno se encontrasen bastante adelantadas en este proceso”

Si bien es muy probable que a la fecha muchas entidades de gobierno se encontrasen bastante adelantadas en este proceso, con el proyecto en mención se da cuenta de algunos cambios del marco técnico, frente a la publicación anterior, estos se expondrán a continuación.

Como se podrá observar a lo largo del documento de proyecto, se realizarían múltiples modificaciones de tipo gramatical, de redacción de los párrafos e inclusión de ejemplos explicativos, y algunas situaciones particulares sufrirían modificaciones sustanciales  o serían eliminadas, así como se agregarían disposiciones al marco normativo.

Activos

Uno de los aspectos que se propone modificar, es una disposición de la contabilidad de coberturas contenida en el capítulo de activos, instrumentos derivados. La adición del párrafo 21 determinaría que para las denominadas opciones emitidas estas serían parte de una relación de cobertura cuando se combina con otro instrumento derivado para neutralizar el riesgo al que la entidad está expuesta, de lo contrario, la opción emitida se tratará como un instrumento derivado con fines de especulación, en la medida que la máxima ganancia en la opción está dada por el valor de la prima recibida.

En cuanto a las inversiones en controladas se adicionó una disposición al párrafo 7° sobre la medición inicial de estos activos. En este párrafo se especificó que las inversiones en controladas se medirán por el costo en los estados financieros individuales de la entidad controladora.

Frente la medición posterior de la propiedad planta y equipo aclaró expresamente en el párrafo 20 que la entidad deberá definir en sus políticas contables los criterios para identificar que partidas se consideran materiales y los criterios para identificar sus componentes. Esta misma disposición se adicionaría sobre la medición de bienes públicos contenidos en el acápite 11.3 de esta normatividad.

Así mismo se contempla adicionar el literal “n” al acápite de revelaciones sobre propiedad planta y equipo indicando que se deberá revelar la información sobre su condición de activo en concesión, cuando a ello haya lugar.

Sobre los bienes públicos se contempla la adición de una disposición más explícita sobre el tratamiento del deterioro de estos activos y los elementos para su determinación, es así como para el párrafo 22 se propone la eliminación de la expresión “la entidad aplicará lo establecido en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo” por lo siguiente:

(…) como mínimo, al final del periodo contable la entidad evaluará si se dispone de evidencia sobre el daño físico de algún elemento de los bienes de uso público y si dicho daño se considera material. Si existe dicha evidencia, la entidad reconocerá como deterioro del valor del bien de uso público el valor en libros de las partes del activo que presentan daño físico. Si el valor en libros de las partes dañadas no está identificado, la entidad podrá estimarlo tomando como referente el costo de sustitución de las partes dañadas, la proporción de los costos que razonablemente pueden ser asignados a las partes dañadas con relación al costo total del activo o la proporción física de las partes dañadas con relación al activo total.

23. La pérdida por deterioro se reconocerá como una disminución del valor en libros del bien de uso público y un gasto en el resultado del periodo.

Sobre las disposiciones referentes a las unidades generadoras de efectivo, se propone la eliminación de la siguiente disposición:

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Cuando el valor estimado de la pérdida por deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo sea mayor que su valor en libros, la entidad reconocerá un pasivo si está obligada a ello por otra Norma. Para el efecto, aplicará lo establecido en la Norma de Provisiones.

Otra de las modificaciones propuestas para el capítulo I sobre los activos, es la eliminación de una de las referencias como fuentes externas e internas de información para establecer indicios de deterioros del valor de los activos no generadores de efectivo. Es así como se propone la eliminación del literal b (fuentes externas de información) y el literal e (fuentes internas de información) respectivamente. Estas hacen mención a la referencia del valor de mercado a diferencia del que se esperaría como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal o en comparación con los valores inicialmente presupuestados.

Pasivos

Una de las propuestas de modificación para el capítulo II sobre los pasivos, son algunas disposiciones sobre la medición de los beneficios a los empleados a largo plazo y los denominados “beneficios post-empleo”.

Frente a la primera partida, se propone una adición al inciso primero sobre la medición de las cesantías retroactivas; en este caso este beneficio se mediría, como mínimo, al final del periodo contable por el valor que la entidad tendría que pagar si fuera a liquidar esa obligación a esa fecha.

Sobre los beneficios post-empleo se propone una adición al inciso tercero, determinando que cuando el activo se mida al valor presente de los flujos futuros, se utilizará como factor de descuento la tasa que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes tanto al valor temporal del dinero como a los riesgos específicos del activo.

Otra modificación es una adición al párrafo 20 (sobre la medición inicial de las

provisiones) en la que se señalaría que la tasa de descuento no deberá reflejar los riesgos que ya hayan sido objeto de ajuste en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.

Ingresos

Frente al capítulo IV, ingresos, una de las modificaciones más sustanciales consistiría en la eliminación del párrafo 19 sobre el acápite 3 contratos de construcción; este menciona lo siguiente:

“(…) el porcentaje de realización podrá determinarse a partir de la proporción de los costos del contrato en los que se haya incurrido para el trabajo realizado en relación con los costos totales estimados del contrato, la inspección de los trabajos ejecutados o la proporción física ejecutada dentro del contrato. Según el método del porcentaje de realización, los ingresos del contrato se reconocerán en el resultado del periodo durante los periodos contables en los que se lleve a cabo su ejecución.”

Si los interesados desean hacer llegar sus comentarios sobre este proyecto de modificación, lo podrán realizar hasta el próximo 26 de Mayo de 2017 en el siguiente enlace.

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