Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones al saneamiento contable de entidades públicas


Modificaciones al saneamiento contable de entidades públicas
Actualizado: 27 mayo, 2015 (hace 9 años)

El artículo 59 de la Ley 1739 del 2014 indica que el saneamiento o depuración de la contabilidad pública, ya no lo tendrán que realizar todas las entidades públicas, sino solo la DIAN. Así lo indica el texto del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Dentro del texto aprobado del Plan Nacional de Desarrollo para los años 2014 a 2018, una de las novedades es la contenida en el artículo 261, con el que se modificó el artículo 59 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, norma con la que se había ordenado a todas las entidades públicas realizar, entre el 2015 y el 2018, una depuración de su contabilidad, aspecto que en el pasado ya se había ordenado mediante los artículos 1 al 9 de la Ley 716 de diciembre 24 del 2001.

Lo que dice la nueva versión de la norma

“Artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 (modificado con artículo 261 del PND 2014-2018). Depuración contable. La Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, adelantará en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan su patrimonio, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuere el caso, a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley. Para tal efecto la entidad depurará los valores contables, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a) Los valores que afectan la situación patrimonial y no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Los derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible ejercerlos por jurisdicción coactiva.

c) Que correspondan a derechos u obligaciones con una antigüedad tal que no es posible ejercer su exigibilidad, por cuanto operan los fenómenos de prescripción o caducidad.

d) Los derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneo que permitan adelantar los procedimientos pertinentes para su cobro o pago.

e) Cuando no haya sido posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por pérdida de los bienes o derechos.

f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”. 

Como conclusión…

La única modificación que se realizó al artículo 59 de la Ley 1739 es la de indicar que el saneamiento o depuración de la contabilidad pública en él ordenado, ya no tendrán que realizarlo todas las entidades públicas, sino solo la DIAN.

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El resto del texto transmite que la principal depuración que se debe realizar al interior de la DIAN está relacionada con la eliminación de cuentas por cobrar que resulten incobrables. Por tanto, como la cartera de impuestos adeudados que figura en los balances de la DIAN es uno de los activos públicos más importantes, la entidad tendrá que hacer depuración de esta entre el año 2015 y diciembre 31 del 2018.

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