Tomado de Fesovalle
La ley 1066 de 2006 promulgada el 29 de julio de 2006 y difundida en nuestro Informativo 227, el que se encuentra disponible en http://www.fesovalle.com/, modificó en forma parcial los artículos 580 y 606 del Estatuto Tributario, en relación con las declaraciones de retención en al fuente, de la siguiente manera:
Se entenderán que las declaraciones se tienen como no presentadas cuando existiendo valor a pagar se presenten sin pago. Por lo tanto todas las declaraciones se deben presentar con pago (lit. e art.580 del E.T).
Cuando no existan operaciones sujetas a retención en la fuente en el período respectivo, existe la obligación de presentar las declaraciones en ceros (par.2º del art.606 del E.T)
Por tratarse de normas procedimentales, estas normas entrar a regir en forma inmediata, por lo cual deben tenerse en cuenta para las declaraciones de retención en la fuente que se presenten a partir del 29 de julio de 2006.
Igualmente, dichas normas rigen para las declaraciones de retención en la fuente por Industria y Comercio en el entendido de que las normas de procedimiento consagradas en el Estatuto Tributario Nacional se aplican a las entidades territoriales (art. 59 ley 788 de 2002).
La ley 1066 del 29 de julio de 2006 al modificar el artículo 635 del Estatuto Tributario, establece la siguiente metodología en lo referente a la determinación de la tasa de interés moratoriopara los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales:
En estesentido queda derogado a partir del 29 de Julio del año en curso, la aplicación del Decreto 2154 del 29 de junio de 2006 que establecía una tasa de interés moratorio del 20.63% entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006.