Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones dadas por la Ley 1066 de 2006 sobre racionalización de cartera


Actualizado: 4 agosto, 2006 (hace 18 años)

Modificaciones dadas por la Ley 1066 de 2006

Tomado de Fesovalle

 

En relación con las declaraciones de retención en la fuente

La ley 1066 de 2006 promulgada el 29 de julio de 2006 y difundida en nuestro Informativo 227, el que se encuentra disponible en http://www.fesovalle.com/, modificó en forma parcial los artículos 580 y 606 del Estatuto Tributario, en relación con las declaraciones de retención en al fuente, de la siguiente manera:

Se entenderán que las declaraciones se tienen como no presentadas cuando existiendo valor a pagar se presenten sin pago. Por lo tanto todas las declaraciones se deben presentar con pago (lit. e art.580 del E.T).

Cuando no existan operaciones sujetas a retención en la fuente en el período respectivo, existe la obligación de presentar las declaraciones en ceros (par.2º del art.606 del E.T)

Por tratarse de normas procedimentales, estas normas entrar a regir en forma inmediata, por lo cual deben tenerse en cuenta para las declaraciones de retención en la fuente que se presenten a partir del 29 de julio de 2006.

Igualmente, dichas normas rigen para las declaraciones de retención en la fuente por Industria y Comercio en el entendido de que las normas de procedimiento consagradas en el Estatuto Tributario Nacional se aplican a las entidades territoriales (art. 59 ley 788 de 2002).

En lo referente a la determinación de la tasa de interés moratorio

La ley 1066 del 29 de julio de 2006 al modificar el artículo 635 del Estatuto Tributario, establece la siguiente metodología en lo referente a la determinación de la tasa de interés moratoriopara los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales:

  • Para aquellas obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1º deenero de 2006, la tasade interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
  • Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente al 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora transcurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.

En estesentido queda derogado a partir del 29 de Julio del año en curso, la aplicación del Decreto 2154 del 29 de junio de 2006 que establecía una tasa de interés moratorio del 20.63% entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2006.

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