Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones del ámbito de aplicación al Estándar Internacional de Aseguramiento de la Información


Modificaciones del ámbito de aplicación al Estándar Internacional de Aseguramiento de la Información
Actualizado: 2 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Decreto 2496 de 2015
  • Obligatoriedad de aplicación
  • Cálculo del número de trabajadores y activos totales
  • Entidades que se acogieron voluntariamente al Grupo 1
  • Entidades que no cumplan con los requisitos de aplicación
  • Decreto 2132 de 2016, entidades estatales

Con la promulgación del Decreto 2132 de 2016 se introdujeron modificaciones al Decreto 2420 de 2015, que ya había sido modificado. Entre los cambios se precisó sobre la aplicación del Estándar para algunas entidades estatales.

Con la expedición del Decreto 2420 de 2015 se unificaron los distintos decretos emitidos sobre Estándares Internacionales de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–. El mencionado dictamen incluía los decretos 2706 de 2012, 2784 de 2012, 3022 de 2013 y 302 de 2015.

A escasos 10 días de promulgación del denominado Decreto Único Reglamentario de Estándares Internacionales de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de la Información se emitió un decreto modificatorio: el 2496 de 2015. Este decreto, entre otras modificaciones, introdujo cambios sustanciales y estructurales al artículo que aborda el ámbito de aplicación sobre las NAI, como veremos más adelante.

Un año después, con fecha del 22 de diciembre de 2016, nuevamente se promulgó un decreto modificatorio, el Decreto 2132. Este, sin la extensión de su antecesor, modificó igualmente algunas disposiciones del artículo 1.2.1.2 sobre el ámbito de aplicación del mencionado Estándar.

Decreto 2496 de 2015

En primera medida, este decreto introdujo una modificación estructural a lo contenido en las disposiciones del ámbito de aplicación del Estándar de NAI.

Entre las modificaciones realizadas se encuentra, por ejemplo, el ajuste de tipo conceptual, mediante el cual se indicó que las disposiciones contenidas en el articulado serían de aplicación propia de todos los contadores públicos que cumplan con algunas condiciones ahí establecidas y no  se mencionó directamente a los revisores fiscales; esto en atención a consideraciones como las del artículo 215 del Código de Comercio, el cual establece que la figura del revisor fiscal solo podrá ser desempeñada por contadores públicos.

Se conservaron las disposiciones sobre la aplicación obligatoria a entidades del Grupo 1 y los requisitos para las entidades del Grupo 2, así como para aquellas entidades que se acogieron voluntariamente al Grupo 1; se ampliaron sustancialmente conceptos y procedimientos sobre estas disposiciones.

Obligatoriedad de aplicación

De igual forma en que se dispuso en el Decreto 2420 de 2015, el Decreto 2496 de 2015 conservó la obligatoriedad de aplicar el Estándar Internacional de Aseguramiento de la Información a entidades pertenecientes al Grupo 1 y aquellas del Grupo 2 que superen activos por más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) o más de 200 trabajadores, para efectos del dictamen de los Estados Financieros consolidados de estas entidades.

“Todas estas disposiciones, menciona la norma, deberán desarrollarse en cumplimiento de las responsabilidades que se desprenden de los mandatos del Código de Comercio”

La ampliación contemplada por esta reforma implicó la precisión de acápites que deberán ser tenidos en cuenta, como lo es el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 y el Estándar para Trabajos de Aseguramiento –ISAE , por sus siglas en inglés–.

Todas estas disposiciones, menciona la norma, deberán desarrollarse en cumplimiento de las responsabilidades que se desprenden de los mandatos del Código de Comercio sobre el dictamen de los estados financieros y la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y asamblearias, así como la responsabilidad sobre la evaluación del control interno, artículos 207 numeral 7º, 208 y 209, respectivamente.

Cálculo del número de trabajadores y activos totales

Una de las precisiones contenidas en esta modificación se expuso a través del parágrafo de este articulado, indicó el procedimiento del cálculo para la aplicación del numeral primero.

Como ya se señaló, el número de activos o trabajadores totales para la aplicación obligatoria de los Estándares de Aseguramiento de la Información se estableció en más 30.000 SMMLV y 200 trabajadores, respectivamente. El Decreto 2496 de 2015 precisó sobre el cálculo de estos elementos y dispuso que deberá evaluarse sobre el resultado al calcular el promedio de los últimos 12 meses previos al año anterior del período que será objeto de revisión.

Entidades que se acogieron voluntariamente al Grupo 1

Conservando igualmente las disposiciones del anterior decreto, además de las entidades ya mencionadas, las entidades que se acogieron voluntariamente para pertenecer al Grupo 1 deberán aplicar el Estándar Internacional de Información Financiera para este grupo y las disposiciones de los Estándares de Aseguramiento de la Información.

Recordemos que el tercer parágrafo del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 (modificado por el artículo 6º del Decreto 3024 de 2013) posibilita que algunas entidades se acojan voluntariamente al Grupo 1; para tal finalidad la normativa del proceso de convergencia estableció como plazo máximo 2 meses, después de la emisión de la reglamentación, para que las organizaciones reportaran a las respectivas superintendencias su intención de acogerse al Estándar Pleno voluntariamente, pero utilizando el calendario del Grupo 2.

Entidades que no cumplan con los requisitos de aplicación

“En ejercicio de su trabajo de revisoría fiscal, prestados a entidades que no cumplan con los requisitos expuestos en este artículo, el contador público podrá prescindir de la aplicación de este Estándar”

La inclusión de un nuevo numeral, no contemplado en las disposiciones anteriores del Decreto 2420 de 2015, introdujo una pertinente disposición aclaratoria.

En ejercicio de su trabajo de revisoría fiscal, prestados a entidades que no cumplan con los requisitos expuestos en este artículo, el contador público podrá prescindir de la aplicación de este Estándar.

Un posible escenario de incertidumbre alrededor del régimen aplicable a estas entidades, principalmente del Grupo 2 que no alcancen los topes y que requieran o establezcan la figura de revisor fiscal, se desvanece con el numeral adicionado y se deja a voluntad del contador público, en ejercicio de la revisoría fiscal, aplicar las NAI para su trabajo en dichas organizaciones.

Decreto 2132 de 2016, entidades estatales

Con la inclusión de un nuevo numeral, este decreto incluyo a las entidades estatales que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público y que por ende se encontraran aplicando el marco normativo de Estándares Internacionales de Información Financiera. De esta forma, se formalizó la aplicación de las NIA, al igual que las ISAE, por parte del revisor fiscal de estas entidades.

Este fue el cambio más significativo introducido por este decreto al artículo del ámbito de aplicación, las demás modificaciones a este artículo se realizaron sobre la inclusión de la expresión “o el anexo que lo modifique o adicione”, refiriéndose a los distintos anexos que hace alusión el artículo 1.2.1.2 sobre el ámbito de aplicación de las NIA.

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