Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones en el marco normativo de aseguramiento con relación a la actuación del revisor fiscal


Modificaciones en el marco normativo de aseguramiento con relación a la actuación del revisor fiscal
Actualizado: 20 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Seguridad razonable
  • Seguridad limitada
  • Justificación para modificar lineamientos del Decreto 2420 de 2015
  • Nuevo lineamiento

El CTCP emite un documento para discusión del público, en el que expone unos cambios al artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015, con relación a la actuación del revisor fiscal al emitir un grado de seguridad en sus informes. En este editorial le entregamos los detalles.

“La seguridad razonable se da cuando el objetivo es expresar una conclusión positiva sobre el propósito del encargo”

Dependiendo de las características del encargo, de los criterios que deben ser utilizados, las características de la entidad, los requerimientos de los usuarios de la información, el detalle con el que deba analizarse la información y el volumen de esta, entre otras cuestiones, se podrá generar un grado de seguridad limitada o razonable en la opinión emitida por un auditor.

Seguridad razonable

La seguridad razonable se da cuando el objetivo es expresar una conclusión positiva sobre el propósito del encargo; al emitir este tipo de seguridad se les sugiere a los usuarios de la información que el riesgo está reducido a un nivel bajo y aceptable. Generalmente, este tipo de conclusiones se presentan cuando la extensión de los procedimientos aplicados por el revisor fiscal o auditor son de mayor extensión y detalle que los aplicados en otros tipos de encargos de aseguramiento. Ejemplos de estos últimos serían los encargos de auditoría con base en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, o algunos realizados teniendo en cuenta las –ISAE–.

Seguridad limitada

En cambio, los encargos que permiten un grado de seguridad limitada son en los que se expresa una conclusión negativa sobre el propósito del encargo y en los cuales se aplicaron procedimientos de menor extensión y detalle. Al emitir una conclusión en este tipo de encargos, los usuarios de la información tendrán que considerar que están ante un encargo en el que, si bien se redujo el nivel de riesgo a un rango aceptable, este es mayor al que se podría percibir ante una conclusión de seguridad razonable; un ejemplo de encargos de este tipo son los que se realizan con base en las Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–, o incluso en algunos realizados con base en las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –NIEA– (ISAE).

Justificación para modificar lineamientos del Decreto 2420 de 2015

“este profesional contable podría emitir un dictamen de seguridad limitada con base en los lineamientos de la NIER 2400”

Con base en lo anterior, el CTCP expone que existen entidades que emiten información financiera intermedia de propósito general con destino a bancos, compañías de financiamiento, organismos de control, entre otros usuarios. Dicha información generalmente no requiere de la opinión de un revisor fiscal. Sin embargo, en caso de que se requiera su opinión, se infiere que el tiempo y los procedimientos aplicados a encargos de información financiera intermedia son de menor extensión que los realizados a aquella información correspondiente a un año. Por tanto, el revisor fiscal posiblemente no alcanzaría a emitir su opinión alcanzando un nivel de aseguramiento razonable y sería necesario aclarar en la norma que ante encargos de este tipo este profesional contable podría emitir un dictamen de seguridad limitada con base en los lineamientos de la NIER 2400.

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Nuevo lineamiento

Con relación a lo anterior, el CTCP publicó en su página web el documento de discusión pública Propuesta de modificación, incorporación de un parágrafo al artículo 5 del Decreto 302 de 2015(el artículo 5 del Decreto 302 de 2015 se encuentra compilado en el artículo 1.2.1.5. del Decreto 2420 de 2015).Este documento se emite con el fin de exponer unas consideraciones adicionales sobre la seguridad expresada por el revisor fiscal en sus informes emitidos (atendiendo las responsabilidades que le fueron atribuidas por el artículo 209 del Código de Comercio); ya que, si bien el artículo 4 y 5 se refieren a la actuación del revisor fiscal al emitir informes teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE– (contenidas en el marco de las normas de aseguramiento de la información), y más específicamente el artículo 5 menciona que no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión, se requería una aclaración del tipo de seguridad que este debe emitir en su informe.

Así pues, el posible nuevo parágrafo del artículo 1.2.1.5 del DUR 2420 de 2015 expone que, con relación a los artículos 4 y 5 del Decreto 302 de 2015, cuando un revisor fiscal preste servicios se entenderá que en el desarrollo de su labor debe incluir una seguridad razonable en el encargo con emisión de opinión positiva, y que bajo ninguna circunstancia podrá otorgar un nivel de aseguramiento moderado. Al respecto, existirá una excepción si se trata de estados financieros intermedios, en el que podrá emitir una seguridad limitada –conclusión negativa– conforme a las normas internacionales de encargos de revisión –NIER– (el parágrafo es específico en mencionar que dicha excepción no se podrá aplicar si el encargo es realizado en una entidad en proceso de fusión, escisión u otro proceso de carácter especial).

A propósito de lo anterior, el CTCP somete a discusión pública si se está o no de acuerdo con la modificación propuesta y el porqué de su conclusión. En caso de no estar de acuerdo, se solicitaría la exposición de los argumentos y propuestas a que haya lugar. El CTCP expresa que las personas interesadas en enviar sus comentarios sobre el documento y la pregunta en cuestión pueden hacerlo hasta el 15 de octubre de 2018, enviando un correo a mmedellin@mincit.gov.co o lmoya@mincit.gov.co.

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