Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones en el marco normativo NAI con el Decreto 2132 de 2016 (parte I)


Modificaciones en el marco normativo NAI con el Decreto 2132 de 2016 (parte I)
Actualizado: 25 mayo, 2017 (hace 7 años)

La expedición del Decreto 2132 de 2016 trajo consigo numerosas modificaciones al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, tales como el ámbito de aplicación, enmiendas al código de ética y vigencia de estas modificaciones, entre otras.

A través del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 modificado en dos ocasiones, por el Decreto 2496 de 2015 y el Decreto 2132 de 2016 respectivamente, se compilaron las Normas de Aseguramiento de la Información contempladas en el Decreto 302 de 2015. Tal como se conoce, este decreto introdujo dentro del marco de las NAI los siguientes estándares:

  • Código de ética para profesionales de la contabilidad
  • Normas internacionales de control de la calidad –NICC–
  • Normas internacionales de auditoría –NIA–
  • Normas internacionales de trabajos de revisión –NITR–
  • Normas internacionales de trabajos para atestiguar –ISAE–
  • Normas internacionales de servicios relacionados –NISR–

Ámbito de aplicación

A través del Decreto 2132 se realizó una nueva modificación al artículo Ámbito de aplicación del marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información. Como se recordará, este artículo ya había sido objeto de una modificación a través del Decreto 2496 de 2015.

En el texto inicial del Decreto 302 de 2015 se contemplaba únicamente un inciso en el que se agrupaba la obligatoriedad de aplicación para las entidades del grupo 1 y las del grupo 2 que posean más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores, así como la obligatoriedad sobre las entidades que se acogieron voluntariamente a aplicar el marco normativo del grupo 1.

El cálculo de los 200 trabajadores y el monto de los activos fue aclarado a través de las modificaciones del Decreto 2496 de 2015, esta señaló que dicho calculo tendría como base el promedio de los 12 meses correspondienteal año anterior al del periodo objeto de los servicios de revisoría fiscal.

Como se podrá observar, en esta disposición no se hacía distinción alguna sobre las normas contenidas en las NAI y se refería a su aplicación integralmente; esto fue especificado a través de las modificaciones del Decreto 2496 de 2015 en la cual se señaló que dicha obligatoriedad abarcaría a las NIA y las ISAE contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 en desarrollo de las responsabilidades contenidas enlos artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros y en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno, respectivamente.

Además, lo que inicialmente se contempló como un parágrafo en el artículo 2 del Decreto 302, fue incluido como un numeral (2, ahora 3) a través del Decreto 2496: esta disposición contempla que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en el ámbito de aplicación, continuarían aplicando los procedimientos de auditoria previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NIA y las ISAE en los términos que anteriormente se señalaron.

La adición realizada por el Decreto 2132 de 2016 significó ampliar el universo de las entidades que aplicarían las NIA y las ISAE, extendiéndolo a los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

Enmiendas al código de ética

Una de las primeras modificaciones al anexo 4 del Decreto 2420 son las referentes al código de ética. En este se incluyeron las enmiendas que el Consejo de Normas internacionales de ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) había efectuado a mediados de 2015 al Código de ética para profesionales de la contabilidad.

“no se presentaron cambios en la estructura del código de ética; se conservaron las tres partes que componen este código: aplicación general, “profesionales de la contabilidad en ejercicio” y “profesionales de la contabilidad de la empresa””

De manera general no se presentaron cambios en la estructura del código de ética; se conservaron las tres partes que componen este código: aplicación general, “profesionales de la contabilidad en ejercicio” y “profesionales de la contabilidad de la empresa”. Igualmente se conservaron las mismas secciones de cada una de estas partes.

Se presentaron múltiples modificaciones de redacción, así como de referenciación; entre las modificaciones más relevantes encontramos:

Parte A

  • En cuanto a la sección 100, puntualmente lo relacionado al marco conceptual, se modificó sustancialmente el párrafo 10, ampliando las consideraciones sobre el incumplimiento de las disposiciones de este código. Se referencia las secciones que tratan del procedimiento que deberán seguir en estas circunstancias, así como las evaluaciones que debe realizar sobre este incumplimiento
  • De esta misma sección se adicionó la mención a los conflictos de intereses en los párrafos 17 y 18, así como la mención a las Comunicaciones a los responsables del gobierno de la entidad en el párrafo 25.

Parte B

  • Se amplió sustancialmente la sección 220 de conflictos de intereses, adicionando 8 párrafos. Se incluyeron ejemplos sobre situaciones en las que se pueden presentar estas situaciones y se adicionaron distintas consideraciones sobre las salvaguardas, entre otras disposiciones.
  • Se incluyen los párrafos 40 a 99 que “intencionalmente” se habían dejado en blanco de la sección 290  Independencia encargos de auditoría y de revisión.

Parte C

  • Se realizaron modificaciones a la sección 310 sobre conflictos de intereses, muy similares a las modificaciones de este tema en la parte B, adicionando igualmente 8 párrafos.
  • Se adicionaron dos párrafos a la sección 340 sobre intereses financieros. En estos se hace alusión a la presión que pueden efectuar superiores o colegas en las amenazas por interés propio por acuerdos de remuneración, cuando estos participan igualmente en estos acuerdos y manifestaciones sobre la manipulación de la información.

Vigencia

Si bien el Decreto 2132 de 2016 contempló ciertas modificaciones al anexo del Decreto 2420 sobre las Normas de Aseguramiento de la Información, dichos cambios aún no entran en vigencia.

El numeral 1°, artículo 4 del Decreto 2132 de 2016 estableció que el anexo técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– que trajo consigo este decreto se aplicaría a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al año de publicación de dicho decreto, esto será por tanto a partir del 1 de enero de 2018.

Dadas estas fechas, para el año 2017 siguen vigentes las disposiciones contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.

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