Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones en inscripción, actualización y cancelación del RUT: Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014


Modificaciones en inscripción, actualización y cancelación del RUT: Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014
Actualizado: 29 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Con el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014 se modificaron varios artículos relacionados con el RUT de sociedades y personas domiciliadas en el exterior. Hay documentos que se tendrán en cuenta para los procesos de cancelación del RUT para contribuyentes.

Con la expedición del Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014 se hacen varias modificaciones al Decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, el cual regula los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario, RUT.

¿Qué puntos fueron modificados por el Decreto 2620 de 2014?

  • Efectúa modificaciones al artículo 4: elementos del RUT.
  • El artículo 5: obligados a inscribirse en el RUT.
  • Artículo 9: formalización de la inscripción, actualización y cancelación del RUT.
  • Artículo 10: documentos para la formalización de la inscripción en el RUT.
  • Artículo 17: cancelación de la inscripción en el RUT.
  • Agrega un nuevo artículo 17-1 con los documentos que se deberán presentar para los procesos de la cancelación del RUT, según el tipo de contribuyente que pretende hacer el trámite.

Respecto a los anteriores puntos se destaca…

  • Para las personas naturales residentes en el exterior o una sociedad extranjera que tengan en Colombia algún tipo de establecimiento permanente, EP, diferente a una sucursal deberán estar inscritas en el RUT y presentar declaración de renta por cada establecimiento de comercio diferente que posean. Con el nuevo decreto se deberá agregar al final de la razón social las letras EP.
  • Las sociedades extranjeras que se convierten en nacionales a causa de tener en Colombia su sede efectiva de administración, deben figurar inscritas en el RUT. Las instrucciones que se les daba en el artículo 11 del Decreto 3028 de 2013 para dicha inscripción quedaron incorporadas en el nuevo literal “i” que el Decreto 2620 de 2014 le agregó al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
  • El Decreto 2620 de 2014 agrega el literal «p» al artículo 5 del Decreto 2460 de 2013, donde indica que deben figurar inscritos en el RUT los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia que sean titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. También se agregaron, al artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, los literales “f” y “g” con las instrucciones sobre la forma en que estos inversionistas deben inscribirse en el RUT.
  • El artículo 3 del Decreto 2620 de 2014 modificó al artículo 9 del Decreto 2460 de 2013 agregándole el literal “b” al inciso tercero, para indicar que a partir de la fecha será posible, para todo tipo de persona natural, actualizar los datos en el RUT de forma virtual y sin mecanismos de firma digital.
  • El artículo 4 del Decreto 2620 de 2014 modificó el literal “a” del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, con los requisitos para que una persona jurídica pueda realizar la inscripción en el RUT. Para los entes jurídicos que no se inscriben en las Cámaras de Comercio el documento que prueba su existencia y representación legal podrá ser aceptado válidamente, a pesar de que tenga un período de vigencia superior a un mes.
  • El artículo 9 del Decreto 2620 de 2014 agregó el nuevo artículo 17-1 al Decreto 2460 de 2013 estableciendo los diferentes documentos que cada tipo de persona natural o jurídica inscrita en el RUT debería presentar al momento de solicitar la cancelación del mismo.
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Si quieres leer un completo análisis sobre este tema ingresa a Gobierno modificó Decreto 2460 de 2013 sobre inscripción, actualización y cancelación del RUT.

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