
Modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 al mecanismo de obras por impuestos

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Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en la Universidad del Valle; así mismo, en el diplomado en impuestos de la Universidad del Valle sede Tuluá, siendo titular en las cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Autor de las publicaciones como “Declaración de renta para personas naturales 2014” y “Cartilla de actualización tributaria 2015”; también ha participado como escritor para la revista ""Acopi Informa"" - Cauca y fue conferencista en entidades gremiales como Acopi Cauca y Fenavi. En la actualidad es conferencista de Actualícese a nivel nacional, en materia de impuestos, y es socio fundador y conferencista de la compañía Grupo ACB consultores y asesores SAS.
Por medio del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se estableció el mecanismo de obras por impuestos como un incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado – Zomac–.
El mecanismo de obras por impuestos fue creado como un incentivo tributario para mitigar la desigualdad económica en las Zomac. Con relación a ello, el artículo 71 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 800-1, estableciendo nuevos lineamientos con relación a las formas de extinguir la obligación tributaria a través del mecanismo de obras por impuestos, por medio del cual se permite que los contribuyentes celebren convenios con las entidades públicas nacionales, y a cambio de ello recibir títulos negociables para el pago de su impuesto de renta.
En este sentido, podrán optar por este mecanismo los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales o jurídicas, siempre y cuando durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT.
Sin embargo, cabe anotar que con la Ley 1943 de 2018 se estableció que dicho mecanismo solo estaría vigente hasta el 30 de junio de 2019, por lo que aplicará para el desarrollo de los proyectos aprobados a esa fecha.