Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modifican información que debe suministrar Deceval a la DIAN


Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

Con la Resolución 0023 del 10 de abril de 2017, la DIAN modificó el artículo 3, sobre el reporte de información anual que debe realizar la sociedad administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).

La DIAN modificó el artículo 3° de la Resolución 111 del 2015, sobre el reporte de información anual que debe realizar la sociedad administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).

Esta información debe reportarse por períodos mensuales sobre cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de la sociedad depósitos de títulos valores, instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario.

La norma indica que los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Además, para valorizar los saldos de las inversiones se debe utilizar el precio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

Fuente: DIAN.

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